Resolución General
3938
Registros
Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Norma
modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.570 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en
la relación fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la
creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores
de comercio exterior.
Que en virtud de la
experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar
determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su consulta,
cumplimiento y aplicación.
Que, asimismo, esta
Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad,
consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y
actualización de las mismas.
Que en ese marco resulta
aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, el Anexo “Manual del
Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la Resolución General N° 2.570
y sus modificatorias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL
N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS
MANUAL DEL USUARIO DEL
SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales
Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que
comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del
Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos
comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones.
La solicitud de
inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en
los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración
jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de
datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite
de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación
complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y
Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del
procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento
de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R
Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del
servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los
requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N°
420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que
impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el
trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán
—en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de
Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo
correspondiente.
2. Sustanciación del
trámite
El seguimiento del trámite
se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de
Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá
cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la
documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” -
Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los
TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N°
420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de
Aduanas.
Al recibir la
documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su
presentación en el sistema.
3. Finalización del
trámite
Para confirmar el alta, el
contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R,
seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto
anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos
los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de
aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los
motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado
del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se
incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el
solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el
interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se
encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de
apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la
solicitud de inscripción
El interesado tomará
conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de
sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos
Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria
podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para
su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del
Código Aduanero.
6. Procedimiento para
informar la modificación de datos
Para modificar los datos
informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N°
420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución
general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario
sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido
gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica
inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los
antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará
el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para
solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la
cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada
N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se
evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I
del Código Aduanero.
8. Procedimiento para
solicitar la reinscripción
Los operadores del
comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los
casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir
el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web”
“Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y
permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio
Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se
detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y
siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los
impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado
Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o
descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del
Estado).
|
A
|
No encontrarse en estado
de falencia.
|
A
|
No encontrarse
concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás
sujetos.
|
A
|
Tener firma, foto,
huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el
“Sistema Registral”. (2)
|
A
|
No registrar
antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
|
A
|
Para las personas
jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que
se trate.
|
D
|
Poseer el alta en el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
|
A
|
Poseer el alta en el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
|
A
|
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713,
N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de
acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes
de la misma.
10. Requisitos
Particulares
Para la inscripción y
permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio
Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se
detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y
siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia
económica o constituir garantía
|
A
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado
1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables
|
I
|
Certificado de
antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables
|
|
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código
Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que
se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3
del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes
deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o
autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos
de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y
exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez,
improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin
efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en
los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por
año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
Despachante de aduana
Certificado de
Capacitación (Título)
|
A
|
Inscripción en la
Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
|
D
|
Acreditar solvencia
económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común
Solidario
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia
|
D
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado
2, inciso f) del Código Aduanero
|
I
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados
y a los dependientes.
Agente de transporte
aduanero
Certificado de
Capacitación (Título)
|
A
|
Acreditar solvencia
económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común
Solidario.
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
Declaración jurada manifestando
no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e)
del Código Aduanero.
|
I
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados
y a los dependientes.
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y
habilitado como agente de transporte aduanero.
|
A
|
Garantía de Actuación.
|
A
|
Registro de los datos
inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro
de contenedores”, con Clave Fiscal.
|
A
|
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los
apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de
contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes
de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación
para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
Operador Logístico Seguro
(OLS)
En forma previa a la
inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los
sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de
transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual—
inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte
Aduanero OLS
Estar inscripto y
habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Garantías Adicionales
(Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
|
- Transportista de
Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales
(Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
|
Permisionario de Depósito
Fiscal OLS
Estar inscripto y
habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Luego de que cada sujeto
esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el
Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se
detallan a continuación:
Estar inscripto y
habilitado como:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
|
A
|
Contrato de Adhesión al
Sistema OLS
|
A
|
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato
de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de
autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y
su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y
permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como
Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número
especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema
OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General
N° 2.665.
Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de
Habilitación
|
D
|
Aprobación de
Habilitación
|
A
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado
1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Garantía en seguridad de
la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función
de la operatoria del PSAD.
|
A
|
Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
Operador del Régimen de
Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y
habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y
habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y
habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de
radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación
para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el
Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y
Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la
Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias.
Proveedor de a bordo
Inscripción en la
Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para
los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
|
D
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado
2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará.
|
I
|
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del
medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que
porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad,
para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia
de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a
bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales,
radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras
ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas
autorizadas.
Permisionario de depósitos
fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de
Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
|
D
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado
I, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Constituir domicilio del
depósito
|
I
|
Garantía del depósito
|
A
|
Autorización del
depósito por Aduana
|
A
|
No registrar deuda
líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la
seguridad social.
|
A
|
Acreditar la inscripción
en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente,
según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
|
D
|
Cuando los
permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el
objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse
declarada ante esta Administración Federal.
|
A
|
Para los depósitos
fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los
Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
|
A
|
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá
adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y
las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio
del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas
autorizadas.
Apoderados de los
despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de
capacitación (Título)
|
A
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de
dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar
inscripto en impuesto alguno.
Dependiente de los
despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de
dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar
inscripto en impuesto alguno.
Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como
importador/exportador
|
A
|
Estar inscripto como
agente de transporte aduanero
|
A
|
Certificado de Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales
|
D
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona
autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección
General de Aduanas.
Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y
habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers
|
A
|
Poseer un patrimonio
neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según
los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las
Ganancias.
|
A
|
Garantía adicional:
importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
|
A
|
Aprobación de
habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros
(“Prestador CUSE”)
|
A
|
Usuarios Directos de Zona
Franca
Estar inscripto como
Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario
por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio
Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Exportador habilitado para
operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y
habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de
la planta
|
I
|
Autorización de la
planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema
tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta
Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la
adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las
Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en
el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto
administrativo correspondiente.
Operador del Régimen de
Aduana en Factoría
Estar inscripto y
habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
|
Estar inscripto y
habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
|
A
|
Estar inscripto y
habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
|
A
|
Constituir domicilio de
asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
|
I
|
Garantía de actuación
para el Régimen de Aduana en Factoría
|
A
|
Habilitación en el
Régimen de Aduana en Factoría (2)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y
Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la
Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en
Factoría.
Prestador ISTA
Certificado de
Cumplimiento Fiscal (1)
|
A
|
Homologación de WS con
el SIM (2)
|
A
|
Homologación de WS para
el monitoreo desde el CUMA (3)
|
A
|
Verificación y
Aprobación del stock de PEMA (4)
|
A
|
Aprobación Final del
Prestador ISTA (5)
|
A
|
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y
Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática
Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de
Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50
PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de
Control Aduanero.
Prestador de Servicio de
Escaneo (PESE)
Aprobación de la
habilitación. (1)
|
A
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado
1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Garantía en seguridad de
la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en
función de la operatoria anual del PESE.
|
A
|
Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
|
(1) La
Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en
el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del
prestador.
Registro Especial de
Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia
en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción
Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los
Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la
Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores
de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y
habilitados como importadores/exportadores.
|
A
|
Constituir garantía de
actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
|
A
|
No registrar deuda
líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos
de la seguridad social.
|
A
|
Habilitación en el
Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
A
|
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten
una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000),
calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
Operadores de Soja
Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y
habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
|
Estar inscripto y
habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas” (1)
|
A
|
No registrar deuda
liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos
de la seguridad social (1)
|
A
|
Haber presentado la
totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado
correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se
encuentra inscripto (1)
|
A
|
Poseer capacidad
instalada propia para el procesamiento industrial (2)
|
D
|
Tener una situación
financiera de comprobada solvencia (2)
|
D
|
Mantener o incrementar
la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando
como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en
el año 2011 (2)
|
D
|
Habilitación en el
Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
|
D
|
Aclaraciones: Áreas que
intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de
Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
Registro de abogados que
actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de
certificado de matrícula vigente.
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D
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Garantes-Entidades
Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el
Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
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D
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(1) La
Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el
Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La
suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante
adherido al SICNEA.
Registro de Tripulantes de
Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la
Solicitud de Pacotilla (1)
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D
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(1) La
División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área
encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de
solicitud.
Registro de Operadores de
Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida
y exigible impositiva y/o de seguridad social.
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A
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Haber presentado las
declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a
los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra
inscripto.
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A
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No encontrarse incluidos
en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad
o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o
establecimiento/s comerciales.
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D
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Certificado de
habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de
habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y
documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de
el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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11. Forma de acreditar los
requisitos
A - Control por sistema, a
partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada
informática del interesado.
D - Documentación a
presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la
solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de
la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento
de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y
será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se
considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias,
presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por
este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del
impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más
reciente.
A esos efectos, esta
Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la
referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá
vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha
de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas
inclusive.
12.2. Solvencia económica
de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo
previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de
1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma
automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de
datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante
este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior,
respectivamente.
La determinación del
importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones
juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor
agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada
del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la
evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la
constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados
de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos
comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución
General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del
impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las
provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de
la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las
sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o
exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el
procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple
correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto
12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema
Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo,
a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse
alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la
Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica
de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo
con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que
opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración
Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y
el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el
impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia
se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados
en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia
económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema
Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por
alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del
presente anexo.
13. Régimen de
Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los
Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General
N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos
inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta
Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la
información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes
grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que
no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias
o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según
corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que
no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en
los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con
domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General
N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se
efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación”
Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año
para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los
sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto,
determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán
efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato
posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en
el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día
inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o
recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar
su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar
una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de
acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar
el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones
en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones,
suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros
Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código
Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.