Detalle de la norma DI-1017-2016-DNAPVA
Disposición Nro. 1017 Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Organismo Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Año 2016
Asunto Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/2016
Detalle de la norma

Disposición 1017/2016

 

Buenos Aires, 08/09/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la mencionada Disposición N° 0975/2016, corresponde proceder a sustituir su Artículo 3°, para su debida publicación en el Boletín Oficial.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de conformidad con lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición N° 0975 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”.

 

ARTÍCULO 2° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-975-2016-DNAPVA Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro