Disposición
975/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05:
0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N°
1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS,
PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N°
1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS
VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona física o
jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar
sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra
sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo
llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.
Que las importaciones de
la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas
debe ser autorizada por esta Dirección Nacional.
Que es posible importar la
sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la
incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como
agente desnaturalizante.
Que por lo expuesto,
corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada
en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido
por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162
del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS
VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución.
Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de
2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y
ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física
o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar
sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0)
o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en
solución de etanol como agente desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro,
foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la
firma del Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma
butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
b) Identificación del
proveedor, fecha y número de factura.
c) Número/s de lote/s de
la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
2) Consumos
a) Nombre del producto en
el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al
mismo.
b) Fecha en que se
utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto
elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de
vencimiento.
d) Saldo remanente de
Gamma Butirolactona y su número de lote.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma.
Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.