Resolución 27/2016
Instrucciones que
deberán considerar los servicios jurídicos y de administración del INV
Mendoza, 07/09/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 24.452, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones
Nros. 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014
y C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramitó la actualización del “SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN
(SIR) versión 1.0.”, aprobado y homologado mediante la Resolución N° C.7 de
fecha 14 de abril de 2014.
Que mediante la Resolución
N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se aprobaron los regímenes para el
otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por
infracciones y el de reconocimiento voluntario de infracciones, en ambos casos
a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la Resolución C.11 de
fecha 19 de mayo de 2016, instituye la actualización de los montos de las
multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley
Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la Ley N° 24.452
establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración
Pública Nacional.
Que el ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la Resolución N° 841 de fecha 6 de
diciembre de 2010, fijó las tasas de interés resarcitorio y punitorio,
establecidas legalmente.
Que dichos regímenes
contemplan solo los planes referidos al ámbito administrativo, resultando
necesario contemplar las condiciones en las cuales podrá habilitarse la
suscripción de acuerdos o convenios de pago cuyo requerimiento tramita en sede
judicial.
Que razones de sana
práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo
normativo, las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis,
resultando así también consistente con la aplicación del SIR.
Que las Subgerencias de
Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las instrucciones que deberán considerar los servicios jurídicos y de
administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los efectos
de tramitar convenios de pago respecto de créditos de este Organismo por
cualquier concepto, cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial,
las que obran en el Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a
partir de su vigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre
de 2014.
ARTÍCULO 2° — Las
Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INV actuarán, en sus
respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de ambos
regímenes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.27/16
INSTRUCCIONES PARA LA
TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DE CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE
ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL
1. CONCEPTOS ALCANZADOS
Créditos del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier concepto cuya percepción se encuentre
en trámite en sede judicial.
2. CONDICIONES DE LOS
CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
Importe mínimo de la
cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base
instituido por el Artículo 3° de la Resolución N° C.11 de fecha 19 de mayo de
2016 o norma que la reemplacen en el futuro.
b) Cantidad máxima de
cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.
c) La tasa de interés
aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos Comerciales
publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
d) La cancelación de cada
una de las cuotas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Punto
6.2.1.3 del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.
e) Los medios de pagos
aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7. del Anexo I a la Resolución N°
C.7/14 o norma que la reemplace en el futuro.
f) En todos los convenios
a suscribir, deberá preverse la inclusión de una cláusula en los siguientes
términos: “En caso de incumplimiento en el pago en forma y término de una de
las cuotas previstas en el presente convenio, éste caducará de pleno derecho y
sin necesidad de comunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por el
procedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose a cuenta los
eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y el deudor acepta
que, operado el incumplimiento, resultarán de aplicación las previsiones de la
Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 o norma que la reemplace o
sustituya en el futuro.”.
g) En caso de tornarse
operativa la cláusula prevista en el apartado precedente y considerando el
monto total, los antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares
que lo aconsejen, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos podrá propiciar el
otorgamiento de un nuevo plan de pago, sujeto a la autorización previa de esta
Presidencia. En este caso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas
facilidades deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier
otra adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar las
condiciones y posibilidades de percepción del crédito.
h) La recepción de cheques
de pago diferido en los términos de la Ley N° 24.452 —hasta el plazo máximo
previsto por la misma— deberá ajustarse a las condiciones de otorgamiento del
plan. En la eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de
vencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberá notificarse
al deudor que su imputación a la cancelación de las mismas se efectuara en
orden cronológico y secuencial según la evolución del plan otorgado, quedando
sujeta la cancelación total de sus obligaciones al pago de las diferencias que
pudieran resultar como consecuencia del procedimiento de imputación señalado.
3. TRAMITACIÓN
ADMINISTRATIVA INTERNA
3.1. Una vez suscrito el
convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a ello, el
Servicio Jurídico de la dependencia de origen o la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de Sede Central, remitirán las actuaciones a Departamento
Contabilidad dependiente de la Subgerencia de Administración.
3.2. El Departamento
Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) el plan de
facilidades de pagos de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio
judicial. La gestión administrativa de cobranza se ajustará a las previsiones
del primer párrafo del Punto 8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.
3.3. Cuando la cancelación
de la cuota se materialice con posterioridad a la fecha de vencimiento
prevista, el servicio administrativo generará mediante el SIR una solicitud de
servicio en concepto de “Intereses Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará
el período desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a
generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e intereses.
3.4. La tasa de interés a
aplicar será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, de acuerdo con lo establecido
por la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.