Resolución Conjunta
1 - E/2016
Bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0046626/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PLASTIANDINO
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56604058-8, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de
envases flexibles de material plástico con impresiones gráficas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, serán
instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Cuadro
Nacional, Provincia de MENDOZA.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 233 emitido con fecha 23 de julio de 2015 a fin de
poder realizar determinadas operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la firma PLASTIANDINO
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con
BUREAU VERITAS CERTIFICATION para la certificación del Sistema de Aseguramiento
de Calidad bajo las normas ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y FSSC 22000:2011.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PLASTIANDINO
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los
plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56604058-8, destinado a la
producción de envases flexibles de material plástico con impresiones gráficas,
cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como
IF-2016-00413355-APN-DDYME# MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la
presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de
la misma.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada medida.
ARTÍCULO 4° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución
N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación
prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario, Secretaría de Industria y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).