|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25602 |
30/05/2002 |
Fecha |
20/06/2002 |
|
|
Dependencia: |
LE-25602-2002-PLN |
Tema: |
SUBVERSION
ECONOMICA |
Asunto: |
DEROGASE
LA LEY NRO. 20.840.
MODIFICACION DEL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL. |
|
|
Sancionada: Mayo 30 de 2002. |
Promulgada Parcialmente: Junio 19 de 2002. |
|
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1° — Derógase la Ley N° 20.840. |
ARTICULO 2º — Agrégase el siguiente texto como inciso
6° del artículo 174 del Código Penal: |
‘Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente
afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación
comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de
servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o
fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de
cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.’ |
ARTICULO 3º — Modifícase el último párrafo del artículo
174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera: |
‘En los casos de los tres incisos precedentes, el
culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además
inhabilitación especial perpetua.’ |
ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 174 bis del
Código Penal el siguiente: |
‘Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de
seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando
los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso
para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo
anterior.’ |
ARTICULO 5º — Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal
por aplicación de la Ley N°
20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte
sentencia con autoridad de cosa juzgada. |
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. |
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.602 — |
NOTA: El texto en negrita fue observado. |
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D.
Rollano. — Juan C. Oyarzún. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|