Resolución 321 -
E/2016
Se modifican los
montos arancelarios que por retribución percibe
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº
S05:0039287/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del referido
Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que en razón de las
presentaciones efectuadas por distintas cámaras sectoriales, dicho Servicio
Nacional da cuenta de la necesidad de precisar los alcances de los contenidos y
readecuar algunos valores de los Códigos mencionados en los Anexos de la citada
Resolución N° 168/16, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal,
de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos y de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, a fin de eficientizar su operatividad.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el
Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a los
Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el
Anexo II de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a los Códigos detallados
que se consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo II
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el
Anexo III de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere
a los Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Sustituir el
Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio,
en lo que refiere a los Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el
Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a los
Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo V que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Suprímanse
los Códigos Nros. 10301, 10701, 10408 y 10409 del Anexo IV de la Resolución N°
168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Incorpórense
al Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los Códigos Nros. 10301 I, 10301 R, 10701 A, y 10701 B,según
se indica en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Suprímanse
los Códigos Nros. 4122 VNV-CB, 4123 VNV-CB, 4411 VAV-CB, 4501 VRB-CB, 4503
VRB-CB y 4504 VRB-CB del Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° — Incorpórense
al Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Códigos
Nros. 4122-A, 4122-B, 4123-A, 4123-B, 4411-A, 4411-B, 4501-A, 4501-B, 4503-A,
4503-B, 4504-A y 4504-B, según se indica en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — El
producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá
ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 11. — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, establecidos por la presente resolución, entrarán en vigencia
a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V