Detalle de la norma RE-382-2016-INYM
Resolución Nro. 382 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2016
Asunto Precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2016 a Marzo de 2017
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2016
Detalle de la norma

Resolución 382/2016

 

FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2016 a Marzo de 2017

 

Posadas, Misiones, 01/09/2016

 

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 1715/2016 - Sesión Especial de Precios de Materia Prima - Periodo Octubre 2016 / Marzo 2017”, y

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.

 

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

 

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

 

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de 2016 a Marzo de 2017, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto, habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1240/2002 en lo que respecta a la convocatoria.

 

QUE, habiéndose comenzado en fecha 11/08/2016 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día 25/08/2016 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de implicancia para el nuevo periodo semestral, lo que ha sido efectuado con el estudio de los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al ranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 30/08/2016, oportunidad en la que, por un margen de precios muy acotado no se ha logrado acuerdo necesario para fijar los precios de las materia primas.

 

QUE, por unanimidad de los Directores que integran este Instituto, en fecha 01/09/2016 se ha decidido reabrir la sesión especial de precios a fin de formalizar el acuerdo de las valores de las materias primas sobre el que se ha avanzado, determinándose dejar sin efecto la Resolución 380/2016 de fecha 30/08/2016 que estableciera someter a decisión al arbitraje de la autoridad nacional.

 

QUE, este instancia ha sido posible gracias a la constante voluntad de los sectores yerbateros de decidir las cuestiones propias en el ámbito de la zona productora.

 

QUE, es así que, sometida la cuestión a decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida para la determinación sus valores.

 

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades.

 

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.

 

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2016 a Marzo de 2017, en PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

 

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2016 y hasta el día 31 de Marzo de 2017, inclusive.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

 

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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