Resolución 382/2016
FIJASE el precio de
la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2016 a Marzo de
2017
Posadas, Misiones,
01/09/2016
VISTO: las actuaciones
caratuladas “Expte. N° 1715/2016 - Sesión Especial de Precios de Materia Prima
- Periodo Octubre 2016 / Marzo 2017”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°,
inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia
prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del
Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los
comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada
año.
QUE, el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto
1.240/2002.
QUE, según constancias de
fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores
de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la
Materia Prima del período Octubre de 2016 a Marzo de 2017, luciendo a fs. 2 la notificación
de dicho acto, habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el
Art. 11° del Decreto Reglamentario 1240/2002 en lo que respecta a la
convocatoria.
QUE, habiéndose comenzado
en fecha 11/08/2016 con el análisis de los costos determinados en las distintas
matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto
intermedio hasta el día 25/08/2016 a fin de continuar con el estudio de todas
las cuestiones de implicancia para el nuevo periodo semestral, lo que ha sido
efectuado con el estudio de los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo
al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al ranking
anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes
de Un (1) kilogramo, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día
30/08/2016, oportunidad en la que, por un margen de precios muy acotado no se
ha logrado acuerdo necesario para fijar los precios de las materia primas.
QUE, por unanimidad de los
Directores que integran este Instituto, en fecha 01/09/2016 se ha decidido
reabrir la sesión especial de precios a fin de formalizar el acuerdo de las
valores de las materias primas sobre el que se ha avanzado, determinándose
dejar sin efecto la Resolución 380/2016 de fecha 30/08/2016 que estableciera
someter a decisión al arbitraje de la autoridad nacional.
QUE, este instancia ha
sido posible gracias a la constante voluntad de los sectores yerbateros de
decidir las cuestiones propias en el ámbito de la zona productora.
QUE, es así que, sometida
la cuestión a decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el
Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto
Reglamentario N° 1.240/02, se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas,
lográndose la unanimidad requerida para la determinación sus valores.
QUE, por otra parte, los
precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art.
17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones
exigibles para las actividades.
QUE, las posiciones de los
distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron
parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los
recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02,
ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las
cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo
expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — FIJASE el
precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2016 a
Marzo de 2017, en PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) la tonelada
de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2° — La presente
Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2016 y hasta el
día 31 de Marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente
Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X
de la Ley N° 25.564.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE,
Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República
Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE,
Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba
Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E.
E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R.
LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director,
Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.