Disposición 97 -
E/2016
Apruébase los
límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N°
EXP-S02:0092464/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA, y la Disposición N° 36 de fecha 26 de septiembre de 2001 de la
entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
Disposición, se aprobaron los límites terrestres y acuáticos y las respectivas
jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS
AIRES, conforme el marco normativo previsto en el Artículo 12, inciso c),
párrafo segundo, del Anexo 1 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.
Que la implementación de
nuevos modos de producción conlleva la necesidad de redefinir las áreas
afectadas a la actividad portuaria, así como el respectivo rediseño de la
espacialidad pública, integrando a la trama y al tejido urbano una serie de
espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.
Que la posibilidad de
habilitación de suelo urbano a partir de la reconversión de usos portuarios
ubicados en proximidad a centros urbanos consolidados, configura una
oportunidad determinante para mejorar las relaciones funcionales y ambientales
no solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la
Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en el caso particular
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fruto de su inserción en el escenario
global, se ha experimentado un incremento paulatino de las actividades
económicas y de los intercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada
con el crecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios que
permitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estas nuevas
dinámicas urbanas.
Que asimismo, la
Administración General de Puertos S.E. manifiesta la necesidad de continuar con
el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme
Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo, en virtud que la
misma es utilizada para recibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las
formaciones de trenes de carga que arriban o parten del puerto, así como
aquellas que corresponden al tráfico pasante.
Que por lo expuesto
precedentemente, deviene pertinente que la Administración General de Puertos
S.E. conserve el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla
ferroviaria en cuestión.
Que resulta necesario que
la autoridad gubernamental local pueda incluir dentro de su jurisdicción y
ámbito de competencia la superficie de uso portuario involucrada, de modo de
poder definir las condiciones inherentes a la organización de las actividades y
usos a emplazarse allí, así como las condiciones generales de la morfología
urbana.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto está
facultado para el dictado de la presente medida conforme lo establece el
Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y el Artículo 22 del Anexo I del
Decreto N° 769/93 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.093.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO
del Puerto de BUENOS AIRES, que resultan de la delimitación y deslinde que se
acompaña en el croquis que, como ANEXO, se integra a la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — La
Administración General de Puertos S.E. conservará el uso, goce y explotación de
la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la
Dársena Norte de Puerto Nuevo.
ARTÍCULO 3° — La
jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° de la presente disposición,
incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el
KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con
la Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último
también compartido con la citada provincia y el canal de acceso a la Dársena F.
ARTÍCULO 4° — Las
jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de la presente disposición, podrán
ser ampliadas abarcando zonas o instalaciones adyacentes a los límites fijados,
que se incorporen en el futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por
la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
JORGE GERARDO METZ, Subsecretario, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ANEXO
PUERTO NUEVO
JURISDICCIÓN PORTUARIA
Delimitación y deslinde de
las áreas portuarias.
Plano de la Administración
General de Puertos (S.E.)
Desde el (punto 1) ubicado
en el encuentro del Río de la Plata con el extremo NO del muelle NE de la
Dársena F, continuando con una línea recta imaginaria hasta su encuentro con la
línea de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, lindera con el muelle SO
de la Dársena F, en coincidencia con el quiebre del mencionado muelle (punto
2). Desde este último punto continuando en dirección O por la línea de
edificación N de la Avda. Costanera Rafael Obligado hasta su intersección con
la Avda. Pte. Ramón Castillo (punto 3).
A partir de este último
punto, en dirección SE por la línea de edificación NE de la Avda. Pte. Ramón
Castillo hasta su intersección con la Calle 12 (punto 4) y cruzando la Calle
12, continúa por la vereda N de la Avda. Pte. Ramón Castillo en coincidencia
con la línea de edificación materializada por una verja portuaria de
mampostería y hierro existente (punto 5).
Desde este último punto
continuando por la línea de edificación N y NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo
hasta su encuentro con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py
(punto 6).
Luego una línea quebrada
unida por tramos curvos -paralela a la traza de la calle Corbeta Uruguay-
materializada por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección
con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 7), lindando con
terrenos de la Armada Argentina.
De este punto siguiendo la
línea del gálibo externo de las vías férreas de ingreso a puerto dejando ese
tramo dentro de la zona portuaria, hasta el cordón O de la plazoleta ubicada al
E de la Avda. Antártida Argentina (punto 8). Continuando en dirección Sur se
atraviesa la Avda. Ingro. Quartino hasta su intersección con la línea de
edificación E de la Avda. Antártida Argentina (punto 9).
A partir de este último
punto, continuando en forma recta por la misma línea de edificación hasta su
intersección con la margen NE de la Dársena Norte (punto 10).
Luego, desde ese punto y
perpendicular al muelle, hasta su intersección con la prolongación de la línea
de edificación NE del tramo S de la Avda. Antártida Argentina (punto 11).
De este punto y en
dirección hacia el SSE sigue la línea de edificación de la Avda. Antártida
Argentina hasta su intersección con la línea imaginaria del eje de la Avda.
Córdoba (punto 12).
Continúa con la
prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba hasta su
encuentro con el muro de gravedad que conformaba el antiguo coronamiento de la
Costanera Sur y que limita terrenos de la Corporación Antiguo Puerto Madero
(punto 13).
Límite del mismo muro en
dirección N hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa
del Antepuerto Norte (punto 14), lindando con la Reserva Ecológica.
Continúa por una línea
quebrada en dirección NE, E Y ESE del malecón, hasta su finalización en la
intersección E del Río de la Plata (punto 15) lindando con la Reserva Ecológica
y el Río de la Plata.
Asimismo, quedarán dentro
de la jurisdicción portuaria, los terrenos de relleno ubicados al N del 6°
Espigón identificados como “RELLENO” y las ampliaciones que a futuro se originen
como continuidad del mismo.