Resolución 203/2016
Esquema de
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el proyecto de
“REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES”, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N°
676/2013, en DOS (2) Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la
realización de estudios e informes ambientales previos a la ejecución de todo
proyecto público o privado consistente en obras, instalaciones, prestaciones de
servicios aprovechamiento de recursos naturales o cualquier otra actividad a
desarrollar en Áreas Administradas por el Organismo.
Que el mismo constituye
una herramienta fundamental para prevenir y evaluar los posibles impactos
negativos de los proyectos a realizar en las áreas sujetas a protección,
conformado por su sustancia uno de los reglamentos estructurales de esta
Administración.
Que el “REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES”, fue aprobado oportunamente mediante Resolución H.D. N° 16 DE FECHA
2 DE MAYO DE 1994.
Que la elaboración y
aplicación del precitado Reglamento en el año 1994 fue un hito clave en la
gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en relación a la búsqueda de
la sustentabilidad de las actividades humanas en las Áreas Naturales Protegidas
y en la prevención o reducción de sus impactos negativos.
Que la Resolución H.D. N°
16/1994 cuenta con CINCO (5) Resoluciones modificatorias y/o complementarias
—Resoluciones H.D. Nros. 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998 y 138/2001—, que modifican
ciertos requisitos o condiciones reglamentarias del procedimiento.
Que dicho Reglamento ha
quedado desactualizado y es necesario incorporar la experiencia adquirida en su
aplicación, así como dar respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar la
conservación de la naturaleza, frente a los escenarios sociales, legales,
políticos y económicos actuales y futuros.
Que la propuesta del nuevo
Reglamento urgió de la revisión de los antecedentes análisis del Reglamento y
sus Resoluciones modificatorias y/o complementarias, análisis de normativa e
instrumentos de gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES relacionados
con el Reglamento de EIA y considerando la normativa provincial, nacional e
internacional en la materia.
Que la propuesta del nuevo
Reglamento incorpora la experiencia adquirida en estos VEINTE (20) años de
aplicación e incluye las mejores prácticas y experiencias nacionales e
internacionales, considerando la creciente presión de los proyectos de
desarrollo y la complejidad de las interrelaciones entre las Áreas Naturales
Protegidas, los actores locales y su entorno.
Que dicha propuesta es
producto de un largo proceso de trabajo con la participación de profesionales
de todas las Instancias Técnicas Regionales.
Que la Unidad de Auditoría
Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia,
esta última mediante Dictamen N° 58.878 (a fs. 221/222 vta.).
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N°
22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
texto actualizado del “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin
efecto las Resoluciones H.D. Nros. 16/1994, 17/1994, 7/1997, 52/1998, 164/1998
y 138/2001.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
“Esquema de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la
planilla “Ficha de Proyecto”, la que, como Anexo III, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la
“Tipología de Proyectos”, el cual, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la
“Guía para la elaboración de Anexos Técnicos”, la cual, como Anexo V, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la
“Guía para la evaluación ambiental expeditiva de proyectos”, la cual, como
Anexo VI, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8° — Tomen
conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección General de
Coordinación Administrativa y las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento
de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a todas las Coordinaciones
Regionales, Delegaciones Regionales e Intendencias de las Áreas Protegidas de
esta Administración. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a
la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución
del trámite.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. —
EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal
del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).