Resolución 248 -
E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0329463/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003,
las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 y 117 de fecha 30 de
octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el
Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.
Que por medio de la
Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prorrogó
hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de
distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba
el establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la entonces mencionada Secretaría.
Que, a la fecha no se ha
presentado ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN ninguna solicitud de aprobación de modelo, ya que no se habría
concluido favorablemente a la fecha ninguna orden de trabajo presentada en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco de la Resolución N° 20/13 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante el Expediente
N° S01:0337070/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que al día 19
de noviembre de 2015 sólo se habrían recibido pedidos de evaluación de
medidores de gas de diafragma de DOS (2) empresas y que, a pesar de haberse
indicado que los últimos trabajos de evaluación para la aprobación de modelo
estarían completados a fines de marzo de 2016, la Dirección de Lealtad
Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior verificó con el
mencionado Instituto que dicho evento no aconteció conforme lo previsto.
Que mediante el Expediente
Nº S01:0013498/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la CÁMARA DE
FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, perteneciente a la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina solicitó una prórroga
diferenciada de la obligación del cumplimiento del Reglamento Técnico y
Metrológico establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, estableciendo un plazo para los medidores de gas de
diafragma de caudal máximo de hasta SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h)
(designados G1,6 - G2,5 y G4), y un plazo mayor para los instrumentos que posean
un caudal máximo mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G6 a
G25), ya que a la fecha no se han iniciado los ensayos.
Que por otra parte, atento
a que no se ha presentado ninguna aprobación de modelo ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior, y teniendo en cuenta la experiencia recogida en
relación a los tiempos requeridos para la evaluación de las presentaciones de
aprobación de modelo, es que resulta necesario considerar una prórroga que
permita finalizar los ensayos en curso, efectuar la presentación ante la
Dirección Nacional citada y realizar la evaluación por parte de Metrología
Legal de la Dirección de Lealtad Comercial, a la luz de las exigencias técnico
y legales establecidas por la reglamentación aplicable y un plazo razonable
para su ejecución, sin desmedro de considerar el plazo necesario para el caso
de los medidores de mayor caudal que aún no se ha comenzado su ensayo.
Que en atención a lo
indicado en el considerando anterior resulta procedente establecer que la
prórroga tendrá efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, en atención a que
no se han generado derechos a favor de terceros.
Que, como consecuencia de
tal pedido, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la
Resolución Nº 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial ha analizado todo lo considerado, recomendando efectuar una
prórroga del plazo de cumplimiento de la exigencia del Reglamento Técnico y
Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma establecido en la resolución
mencionada en el considerando precedente, fijándola en el día 30 de septiembre
de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): menor o
igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) y en el día 31 de diciembre de
2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): mayor a
SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y los incisos a), h) e
i) del Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase,
con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, la exigencia de cumplimiento
del reglamento Técnico y Metrológico aprobado por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013, y prorrogada por la Resolución
Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose que
los medidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo (Qmáx):
menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberán cumplir con
dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de septiembre de 2016, y de Caudal
máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) a partir del día
31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.