Detalle de la norma RE-248-2016-SCOME
Resolución Nro. 248 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/2016
Detalle de la norma

Resolución 248 - E/2016

 

Buenos Aires, 31/08/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0329463/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 y 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

 

Que por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la entonces mencionada Secretaría.

 

Que, a la fecha no se ha presentado ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ninguna solicitud de aprobación de modelo, ya que no se habría concluido favorablemente a la fecha ninguna orden de trabajo presentada en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

Que mediante el Expediente N° S01:0337070/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que al día 19 de noviembre de 2015 sólo se habrían recibido pedidos de evaluación de medidores de gas de diafragma de DOS (2) empresas y que, a pesar de haberse indicado que los últimos trabajos de evaluación para la aprobación de modelo estarían completados a fines de marzo de 2016, la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior verificó con el mencionado Instituto que dicho evento no aconteció conforme lo previsto.

 

Que mediante el Expediente Nº S01:0013498/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, perteneciente a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina solicitó una prórroga diferenciada de la obligación del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo un plazo para los medidores de gas de diafragma de caudal máximo de hasta SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G1,6 - G2,5 y G4), y un plazo mayor para los instrumentos que posean un caudal máximo mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G6 a G25), ya que a la fecha no se han iniciado los ensayos.

 

Que por otra parte, atento a que no se ha presentado ninguna aprobación de modelo ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, y teniendo en cuenta la experiencia recogida en relación a los tiempos requeridos para la evaluación de las presentaciones de aprobación de modelo, es que resulta necesario considerar una prórroga que permita finalizar los ensayos en curso, efectuar la presentación ante la Dirección Nacional citada y realizar la evaluación por parte de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial, a la luz de las exigencias técnico y legales establecidas por la reglamentación aplicable y un plazo razonable para su ejecución, sin desmedro de considerar el plazo necesario para el caso de los medidores de mayor caudal que aún no se ha comenzado su ensayo.

 

Que en atención a lo indicado en el considerando anterior resulta procedente establecer que la prórroga tendrá efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, en atención a que no se han generado derechos a favor de terceros.

 

Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado todo lo considerado, recomendando efectuar una prórroga del plazo de cumplimiento de la exigencia del Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente, fijándola en el día 30 de septiembre de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) y en el día 31 de diciembre de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y los incisos a), h) e i) del Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, la exigencia de cumplimiento del reglamento Técnico y Metrológico aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013, y prorrogada por la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose que los medidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo (Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberán cumplir con dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de septiembre de 2016, y de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) a partir del día 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

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