Resolución 23/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 12522-113-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Fernando Montengro, en su carácter de
representante legal de la firma SNA E ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-50203411-8,
solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana
SANTA FE de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias
NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la
Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido
en que tales mercaderías son de importación habitual de la firma y en la
necesidad de poder nacionalizar las mismas en la jurisdicción de su planta
industrial, por razones de necesidad logística, las cuales se encuentran
apoyadas y ratificadas por la Unión Industrial de Santa Fe y la Cámara de
Comercio Exterior de Santa Fe.
Que atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SANTA FE, cuya
admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en
cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma SNA E ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-50203411-8, a documentar las
mercaderías encuadradas en el Capítulo 82 y en las Partidas Arancelarias 4202 y
9017, por la División Aduana SANTA FE, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA a los fines
de su conocimiento y a la División Arancel Informático dependiente de la
Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana SANTA
FE a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER
ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de
Aduanas.