Resolución 24/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 16084-399-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Eduardo Echeverría CUIT 20-26507789-8,
en su carácter de administrador de la ZONA FRANCA GRAL PICO - LA PAMPA
(Servicios y Tecnología Aeroportuarios S.A.), CUIT N° 30-70095982-8,
solicitando la inclusión de la División Aduana GENERAL PICO (090) Y Zona Franca
GENERAL PICO (258), en el régimen de Aduanas Especializadas, establecido por la
Resolución General AFIP N° 1924/05.
Que, la presente solicitud
se interpone como consecuencia del traspaso de los stock de los usuarios de la
División Aduana BAHÍA BLANCA, a la División Aduana GENERAL PICO (Zona Franca
General Pico 258), la cual desde su creación tiene bajo su jurisdicción el
control de las operaciones efectuadas en la Zona Franca señalada.
Que, el Régimen en trato
no establece la posibilidad de importar las mercaderías que se encuentran
incluidas en presentación efectuada por el solicitante, la División Aduana
GENERAL PICO (090) - Zona Franca GENERAL PICO (258) y actualmente la
importación de los mismos se tendría que realizar ante la División Aduana BAHIA
BLANCA, que no posee jurisdicción sobre la Zona Franca antedicha.
Que, la División Aduana
GENERAL PICO informa que para que aquellas mercaderías que se encuentran en la
Zona Franca GENERAL PICO, sean documentadas con el código de la misma, que ya
se encuentra creado en el SIM (258), resulta necesario el dictado de la acto que
autorice a documentar dichas mercaderías tanto por la División Aduana GENERAL
PICO (090), como por la Zona Franca GENERAL PICO (258).
Que atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana GENERAL PICO,
cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
PAMPEANA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en
cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
5° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias
2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203
- 6911 - 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 -
8422 - 8450 - 8452 - 8467 - 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 -
8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536 - 8544 - 8708 - 8711 - 8712 -
8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap.50 - 51 - 52 (excluidas las PA
5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 -
61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96.
ARTÍCULO 2° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines
de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la
Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana GENERAL
PICO a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 16084-399-2015, y
archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER
ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de
Aduanas.