Detalle de la norma RE-24-2016-DGA
Resolución Nro. 24 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2016
Asunto Autorícese a la Zona Franca GENERAL PICO a documentar determinadas P.A.
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2016
Detalle de la norma

Resolución 24/2016

 

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°.

 

Buenos Aires, 31/08/2016

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 16084-399-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Eduardo Echeverría CUIT 20-26507789-8, en su carácter de administrador de la ZONA FRANCA GRAL PICO - LA PAMPA (Servicios y Tecnología Aeroportuarios S.A.), CUIT N° 30-70095982-8, solicitando la inclusión de la División Aduana GENERAL PICO (090) Y Zona Franca GENERAL PICO (258), en el régimen de Aduanas Especializadas, establecido por la Resolución General AFIP N° 1924/05.

 

Que, la presente solicitud se interpone como consecuencia del traspaso de los stock de los usuarios de la División Aduana BAHÍA BLANCA, a la División Aduana GENERAL PICO (Zona Franca General Pico 258), la cual desde su creación tiene bajo su jurisdicción el control de las operaciones efectuadas en la Zona Franca señalada.

 

Que, el Régimen en trato no establece la posibilidad de importar las mercaderías que se encuentran incluidas en presentación efectuada por el solicitante, la División Aduana GENERAL PICO (090) - Zona Franca GENERAL PICO (258) y actualmente la importación de los mismos se tendría que realizar ante la División Aduana BAHIA BLANCA, que no posee jurisdicción sobre la Zona Franca antedicha.

 

Que, la División Aduana GENERAL PICO informa que para que aquellas mercaderías que se encuentran en la Zona Franca GENERAL PICO, sean documentadas con el código de la misma, que ya se encuentra creado en el SIM (258), resulta necesario el dictado de la acto que autorice a documentar dichas mercaderías tanto por la División Aduana GENERAL PICO (090), como por la Zona Franca GENERAL PICO (258).

 

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana GENERAL PICO, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

 

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203 - 6911 - 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452 - 8467 - 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536 - 8544 - 8708 - 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap.50 - 51 - 52 (excluidas las PA 5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana GENERAL PICO a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 16084-399-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NO-24-2016-DGA Modifica Autorícese a la Zona Franca GENERAL PICO a documentar determinadas P.A.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Autorícese a la Zona Franca GENERAL PICO a documentar determinadas P.A.