Resolución 22/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 12255-475-2014/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta el Sr. Darcisio Kasper, DNI N° 94.513.186, en
su carácter de gerente de la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N° 30-71008366-1,
solicitando la autorización para la importación por ante la DIVISION ADUANA
BERNARDO DE IRIGOYEN de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones
Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido
por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, fundamenta su pedido
en que la mercadería ingresa al país provenientes de la República Federativa
del Brasil, procedente de la localidad de Saudades, Estado de Santa Catarina,
distante a 150 km. de la localidad de Bernardo de Irigoyen y su destino final
es, para el caso, la localidad de Eldorado, Provincia de Misiones, por lo que
el paso por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de
la presentante, siendo logísticamente imprescindible.
Que, oportunamente se
otorgó autorización a la empresa solicitante, para importar determinados
productos por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, pudiendo así cumplir con
los procesos de producción dentro de los parámetros de costos necesarios para
viabilizar el proyecto industrial, lo que redundó en la materialización de
nuevas inversiones en la planta fabril y el consiguiente desarrollo en materia
de incorporación de personal, y de esa manera cumplir con los compromisos
asumidos con el Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.
Que, la empresa Dass
Eldorado S.R.L. CUIT 30-71008366-1, se encuentra radicada en la localidad de
Eldorado, Misiones, dentro del Parque de Desarrollo Altoparanaense, el cual fue
creado con el apoyo del Gobierno Provincial y de la Secretaría de Industria de
la Nación.
Que, resulta necesario
aclarar que la etapa incorpora la fabricación de nuevos modelos de calzados,
por lo que resulta necesaria la provisión de elementos.
Que, el Régimen en trato
no establece la posibilidad de importar los productos y materias relacionadas a
calzados por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, y actualmente la
importación de los mismos se tendría que realizar en Aduanas más distantes como
el Departamento Aduana PASO DE LOS LIBRES, acarreando esta situación pérdidas
de tiempo, dificultades logísticas y un costo excesivo de flete.
Que, tanto la Aduana donde
se solicita la excepción, como la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA,
determinan claramente cuáles son las mercaderías consideradas con objeto a la
excepción de la norma en trato, estableciendo que el resto de los materiales se
encuentran restringidos por la Resolución Ex ANA N° 821 / 1992, por lo que no
forman parte de la presente.
Que atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana BERNARDO DE
IRIGOYEN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección
Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento
realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no
afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato,
contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios
para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 1° de la Disposición N°
217/2016 (AFIP).
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N° 30-71008366-1, a documentar las
mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelarias 5209.39.00, 5209.43.00,
5401.10.12, 5407.51.00, 5512.19.00, 5603.14.30, 5806.32.00, 5903.90.00,
5911.20.10, 6001.92.00, 6402.19.00, 8203.40.00, 8452.90.99, 9017.30.90,
9603.40.90, 9608.20.00, 9608.60.00 y 9612.10.19, por la División Aduana
BERNARDO DE IRIGOYEN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines
de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la
Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana
BERNARDO DE IRIGOYEN a los fines de su conocimiento, notificación al
peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA
N° 12255-475-2014, y archívese por la Dependencia citada en último término. —
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección
General de Aduanas.