Detalle de la norma RE-22-2016-DGA
Resolución Nro. 22 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2016
Asunto Autorícese a la firma DASS ELDORADO S.R.L a documentar P.A por la Aduana de Bernardo de Irigoyen
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2016
Detalle de la norma

Resolución 22/2016

 

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

 

Buenos Aires, 31/08/2016

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12255-475-2014/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Darcisio Kasper, DNI N° 94.513.186, en su carácter de gerente de la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N° 30-71008366-1, solicitando la autorización para la importación por ante la DIVISION ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN de mercaderías correspondientes a determinadas Posiciones Arancelarias NCM / SIM, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

 

Que, fundamenta su pedido en que la mercadería ingresa al país provenientes de la República Federativa del Brasil, procedente de la localidad de Saudades, Estado de Santa Catarina, distante a 150 km. de la localidad de Bernardo de Irigoyen y su destino final es, para el caso, la localidad de Eldorado, Provincia de Misiones, por lo que el paso por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible.

 

Que, oportunamente se otorgó autorización a la empresa solicitante, para importar determinados productos por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, pudiendo así cumplir con los procesos de producción dentro de los parámetros de costos necesarios para viabilizar el proyecto industrial, lo que redundó en la materialización de nuevas inversiones en la planta fabril y el consiguiente desarrollo en materia de incorporación de personal, y de esa manera cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.

 

Que, la empresa Dass Eldorado S.R.L. CUIT 30-71008366-1, se encuentra radicada en la localidad de Eldorado, Misiones, dentro del Parque de Desarrollo Altoparanaense, el cual fue creado con el apoyo del Gobierno Provincial y de la Secretaría de Industria de la Nación.

 

Que, resulta necesario aclarar que la etapa incorpora la fabricación de nuevos modelos de calzados, por lo que resulta necesaria la provisión de elementos.

 

Que, el Régimen en trato no establece la posibilidad de importar los productos y materias relacionadas a calzados por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, y actualmente la importación de los mismos se tendría que realizar en Aduanas más distantes como el Departamento Aduana PASO DE LOS LIBRES, acarreando esta situación pérdidas de tiempo, dificultades logísticas y un costo excesivo de flete.

 

Que, tanto la Aduana donde se solicita la excepción, como la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, determinan claramente cuáles son las mercaderías consideradas con objeto a la excepción de la norma en trato, estableciendo que el resto de los materiales se encuentran restringidos por la Resolución Ex ANA N° 821 / 1992, por lo que no forman parte de la presente.

 

Que atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

 

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05 y el Artículo 1° de la Disposición N° 217/2016 (AFIP).

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma DASS ELDORADO S.R.L., CUIT N° 30-71008366-1, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelarias 5209.39.00, 5209.43.00, 5401.10.12, 5407.51.00, 5512.19.00, 5603.14.30, 5806.32.00, 5903.90.00, 5911.20.10, 6001.92.00, 6402.19.00, 8203.40.00, 8452.90.99, 9017.30.90, 9603.40.90, 9608.20.00, 9608.60.00 y 9612.10.19, por la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana BERNARDO DE IRIGOYEN a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12255-475-2014, y archívese por la Dependencia citada en último término. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Autorícese a la firma DASS ELDORADO S.R.L a documentar P.A por la Aduana de Bernardo de Irigoyen