Resolución 52 -
E/2016
Distribúyese la
cantidad de 43.243,36 t de azúcar crudo con destino a EEUU
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0029896/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002
de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2016/2017 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, la cuota
comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para
efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de
septiembre de 2017, inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante
el año 2015, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio
que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido
por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2016/2017, conforme
al Anexo IF-2016-00868115-APN- SSAYB#MA que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30
de septiembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).