Disposición
4592/2016
REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE)
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N°
25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones
N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en
materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de
personas al país.
Que entre los objetivos de
la Ley N° 25.871 se establece en su artículo 3° literal j) que: “Facilitar la
entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar
el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas
y las relaciones internacionales”.
Que mediante el Decreto N°
892 del 25 de julio de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del
requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su
ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso
a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de visado
válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN
EUROPEA en similares categorías.
Que a efectos de poder ser
alcanzado por el beneficio mencionado en el párrafo anterior se ha previsto en
dicha norma la necesidad de contar con la Autorización de Viaje Electrónica
(AVE) debiendo ser la misma implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES estableciendo, para ello, el procedimiento que corresponda para su
tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.
Que la Autorización de
Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la constatación de la
existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA y la verificación de la ausencia de impedimentos
en materia de seguridad o de otro tipo de restricciones u observaciones que
pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan como elemento para
autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado
procedimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley
N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE)
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA que como Anexo II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Aplícase la
Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016
para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter
transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N°
25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
1. ALCANCE:
Extranjeros nacionales de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario válido y vigente,
que viajen con fines de turismo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Será requisito excluyente
que posean una visa vigente categoría B2 emitida por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o un visado Schengen emitido por alguno de los países integrantes de la
UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de
personas al momento de iniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de
Viaje, en adelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer
una vigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por parte de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3) meses
subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorio nacional.
2. INICIO DEL
PROCEDIMIENTO:
a. La página web de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el único sitio a través del cual se
podrá ingresar la solicitud de la AVE y realizar el pago de la tasa retributiva
de servicios. Una leyenda en el aplicativo de la AVE y la plataforma de pago
deberá expresar este extremo.
b. El solicitante deberá
iniciar el trámite de la AVE, a través del sitio web oficial de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo el dominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a
través del icono identificado como “Tasa de Turismo” y seleccionando la opción
Autorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesado acceder a la
plataforma de pagos en primera instancia y posteriormente a completar el
formulario de solicitud.
c. El aplicativo deberá
contener un texto explicativo que brinde información al solicitante del alcance
del beneficio dispuesto en el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los
pasos para su tramitación.
d. El texto mencionado en
el apartado precedente deberá constar en idioma castellano, inglés y chino
mandarín.
e. El solicitante deberá
realizar el pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 5°
del Decreto N° 892/16 en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de
la plataforma de pagos electrónicos que el organismo disponga a estos efectos.
Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un
código de identificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a dar
continuidad al trámite.
f. El pago de la tasa
retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo la
solicitud de la AVE fuera denegada toda vez que la tasa corresponde al servicio
migratorio que se presta al solicitante, el que incluye las tramitaciones y
verificaciones que cada solicitud individual conlleva independientemente de su
resultado.
3. INGRESO DEL TRAMITE DE
LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Con el ID obtenido a
partir del pago de la tasa retributiva de servicios mencionada, el solicitante
deberá completar el formulario de solicitud de la AVE, que consta como ANEXO
II. El formulario deberá completarse en su totalidad, sin errores u omisiones.
b. Una vez completo el
formulario de solicitud de la AVE, el sistema solicitará que se adjunte un
archivo en formato PDF con la copia de todas las hojas del pasaporte del
solicitante. Entre las mismas deberá constar la Visa otorgada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA o alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el espacio Schengen que son un elemento excluyente del presente
procedimiento.
c. La ausencia de ingreso
de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la
tramitación de la AVE.
d. Si las imágenes del
pasaporte no estuvieran completas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite
podrá ser denegado, reservándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la
facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un
plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización.
Dicha notificación se cursará a la dirección de correo electrónico consignada
por el solicitante.
e. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, aprobando o denegando la AVE.
f. Tanto la aprobación de
la misma como la denegación del trámite será informada electrónicamente al
solicitante mediante la emisión automática de un correo electrónico cursado a
la dirección provista por el mismo al momento de iniciar la carga del
formulario de solicitud.
g. En caso de ser resuelto
favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la AVE.
h. En caso de ser denegada
la solicitud, el mensaje sólo deberá informar dicho extremo, sin incluir en el
mensaje las razones del rechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo,
la posibilidad del solicitante de recurrir a una representación consular
argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.
i. El resultado del
trámite podrá ser visualizado por el solicitante o por las líneas aéreas, en la
página oficial del Organismo, ingresando el número de pasaporte y el código de
Identificación Unívoco (ID) generado con el pago de la tasa.
j. No podrán existir, una
vez iniciado un trámite de AVE DOS (2) trámites generados a nombre del mismo
titular en simultáneo hasta la resolución del primero. Habiendo sido la
solicitud resuelta favorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una
nueva solicitud mientras la primera continúe vigente.
4. ACTUACIÓN DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
a. La DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el área
responsable de verificar los datos ingresados por el solicitante. Deberá
constatarse que:
I. Posea visado válido y
vigente categoría B2 para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en calidad
de turista o un visado Schengen.
II. Que no posea
restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.
b. Si la verificación de
la información suministrada por el solicitante de la AVE fuera considerada para
resolución favorable por parte de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y
remitirá la misma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación
de denegatoria vía correo electrónico.
5.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE
ELECTRONICA. VALIDEZ:
Una vez aprobada la AVE,
la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a contar desde su
emisión, permitiendo múltiples entradas y salidas dentro del plazo de su vigencia.
La permanencia en el país autorizada en la calificación transitorio-turista
para el solicitante será de TRES (3) meses en cada ingreso.
El solicitante deberá
imprimir la AVE que contendrá, además del número de autorización generado
automáticamente por el sistema, los datos personales del solicitante que
deberán ser idénticos a los que figuran en el pasaporte con el que viajará el
beneficiario.
6.- CONTROL DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:
a. Al momento del ingreso
efectivo al territorio nacional, los funcionarios de control migratorio
cotejarán los datos de la AVE impresa con aquellos contenidos en el Pasaporte,
como así también la autenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA o alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman
el espacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVE emitida. Por
último, deberán en todos los casos verificar que la AVE surja del SISTEMA
INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).
b. Las líneas aéreas
podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE a fines de constatar que los
mismos son trasladados con toda la documentación necesaria a través del número
de pasaporte y el Código de Identificación Unívoco (ID) en la página web de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
c. La presentación de la
AVE ante la autoridad migratoria argentina no implica el derecho a ser admitido
al territorio nacional, quedando el funcionario de control migratorio,
facultado para autorizar la admisión o disponer del rechazo del pasajero de
conformidad a la normativa vigente.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA