Resolución Conjunta
RC-2-2016-CARP
RC-2-2016-CTMFM
Resolución Conjunta RC-2-2016-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Resolución Conjunta RC-2-2016-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Año 2016
Asunto Norma modificatoria del artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 3/15
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 2/2016

 

Norma modificatoria del artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 3/15.

 

Montevideo, 19/08/2016

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP - CTMFM N° 3/15, artículo 5°), del 4 de diciembre del año 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispuso el uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

 

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

 

3) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejo que se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidades socioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajo una visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para las Comisiones que lo administran.

 

ATENTO:

 

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a y b, 80 y 82 incisos a, b, c y d, del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Suspender hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP-CTMFM N° 3/15, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.

 

ARTÍCULO 2° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

ARTÍCULO 3° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP. — JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. — Capitán de Navío (R), Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RC-3-2015-CARP Norma modificatoria del artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 3/15