Resolución 242 -
E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638
de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sus modificatorias y complementarias, y 91 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N°
1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, se establecieron las normas para
canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero y,
asimismo, las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento
internacional.
Que el citado Decreto N°
1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de
Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.
Que, en uso de las
facultades dispuestas por el mencionado decreto, se dictó la Resolución Nº 269
de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de
exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que, a través de la
Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución
mencionada en el considerando precedente.
Que, posteriormente, en
uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01, se dictaron las
Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abril de 2016 y 91 de fecha 5 de mayo de
2016, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante
las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas
actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones
argentinas.
Que, a los fines de
mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las
exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento,
potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad
financiera, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la
resolución mencionada en último término en el considerando precedente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N°
1.638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último
término por el Artículo 1° de la Resolución N° 91 de fecha 5 de marzo de 2016
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la
presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local
dentro del plazo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus
modificatorias y complementarias, por el Anexo que, como IF-2016-00555816-APN-
SSCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — La presente
resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.