Instrucción General
Nº 5-2016
Buenos Aires, 1 de Agosto de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La
Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012 estableció el
procedimiento a aplicar para la resolución de los sumarios iniciados por
presunta infracción al Artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código
Aduanero, disponiendo que procedía imputar y condenar por aplicación de ese
precepto a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas
correspondientes a sus operaciones de comercio exterior y por aplicación del
Artículo 994, inciso c), del mismo Código a los exportadores que acrediten su
ingreso en forma tardía.
Dado que la jurisprudencia entendió
que la materia sobre la que versa la citada instrucción general resulta propia
de la competencia asignada por el ordenamiento jurídico al Banco Central de la República Argentina, criterio que sometido a estudio fue compartido por las áreas técnico
jurídicas del Organismo, procede dejar sin efecto la norma aludida y establecer
las pautas a las que deberán ajustar su actuación las áreas que se encuentran a
cargo de la sustanciación y resolución de los sumarios señalados en el párrafo
anterior.
B. PROCEDIMIENTO
1. En los sumarios iniciados en
cumplimiento de las previsiones de la Instrucción General Nº 2/12 (DGA) las áreas que tengan a cargo su resolución deberán proceder
a declarar su incompetencia en razón de la materia y la consecuente nulidad.
2. De acuerdo con los términos del
Artículo 6º de la Ley Nº 19.359, texto ordenado por el Decreto Nº 480 del 20 de
septiembre de 1995 y sus modificaciones, deberán remitirse al Banco Central de la República Argentina los antecedentes de los casos indicados en el punto 1.
En mérito a razones de economía
administrativa, se omitirá efectuar la remisión mencionada cuando las áreas
competentes comprueben que la Institución indicada cuenta con la información
pertinente.
C. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 2/12 (DGA).
D. VIGENCIA
La presente instrucción general
entrará en vigencia el día de su dictado.
E. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las
Subdirecciones General de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
operaciones Aduaneras del Interior y, por intermedio de ellas, a las áreas que
les dependen que resulten competentes en la materia. Cumplido, archívese.
Dr. Alberto Abad
Administrador Federal
Administración Federal de Ingresos
Públicos