Detalle de la norma IG-5-2016-AFIP
Instrucción General Nro. 5 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 2/12 (DGA)
Detalle de la norma
LOA

Instrucción General Nº 5-2016

 

 

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2016.

 

 

A. INTRODUCCIÓN

 

La Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012 estableció el procedimiento a aplicar para la resolución de los sumarios iniciados por presunta infracción al Artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, disponiendo que procedía imputar y condenar por aplicación de ese precepto a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas correspondientes a sus operaciones de comercio exterior y por aplicación del Artículo 994, inciso c), del mismo Código a los exportadores que acrediten su ingreso en forma tardía.

 

Dado que la jurisprudencia entendió que la materia sobre la que versa la citada instrucción general resulta propia de la competencia asignada por el ordenamiento jurídico al Banco Central de la República Argentina, criterio que sometido a estudio fue compartido por las áreas técnico jurídicas del Organismo, procede dejar sin efecto la norma aludida y establecer las pautas a las que deberán ajustar su actuación las áreas que se encuentran a cargo de la sustanciación y resolución de los sumarios señalados en el párrafo anterior.

 

B. PROCEDIMIENTO

 

1. En los sumarios iniciados en cumplimiento de las previsiones de la Instrucción General Nº 2/12 (DGA) las áreas que tengan a cargo su resolución deberán proceder a declarar su incompetencia en razón de la materia y la consecuente nulidad.

 

2. De acuerdo con los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 19.359, texto ordenado por el Decreto Nº 480 del 20 de septiembre de 1995 y sus modificaciones, deberán remitirse al Banco Central de la República Argentina los antecedentes de los casos indicados en el punto 1.

 

En mérito a razones de economía administrativa, se omitirá efectuar la remisión mencionada cuando las áreas competentes comprueben que la Institución indicada cuenta con la información pertinente.

 

C. DEROGACIÓN

 

Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 2/12 (DGA).

 

D. VIGENCIA

 

La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.

 

E. DIFUSIÓN

 

Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de operaciones Aduaneras del Interior y, por intermedio de ellas, a las áreas que les dependen que resulten competentes en la materia. Cumplido, archívese.

 

Dr. Alberto Abad

Administrador Federal

Administración Federal de Ingresos Públicos

 

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