Buenos Aires, 23 de agosto
de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN
OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS
PRORROGANDO EL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO DE
MARRUECOS DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004.
Celebración: Madrid y
Montevideo, 28 de abril de 2016.
Vigor: 28 de abril de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
RAÚL E. COMELLI,
Consejero.
MUY URGENTE
N° 01631
Nota Verbal
La Embajada del Reino de
Marruecos en Madrid saluda muy atentamente a la Embajada de la República
Oriental del Uruguay en Madrid y referente al Acuerdo Marco de Comercio firmado
entre Marruecos y los países miembros del (MERCOSUR) en 2004 en Brasilia y que
vence el 29 de abril 2016, tiene el honor de informarle que el Reino de
Marruecos ha dado su visto bueno a la prórroga de dicho acuerdo, de conformidad
a las disposiciones de su artículo 10.
Al agradecerle tenga a
bien notificar lo que procede a las autoridades competentes del Uruguay, país
que actualmente asume la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, la Embajada del
Reino de Marruecos aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la
República Oriental del Uruguay el testimonio de su más alta y distinguida
consideración.
Madrid, a 28 de abril del
2016
A la Honorable
Embajada de la República
Oriental del Uruguay
- Madrid –
Montevideo, 28 de abril de
2016.
Ref.: Acuerdo Marco de
Comercio “MERCOSUR - Marruecos”.
Señor:
Tenemos el honor de
dirigirnos a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a las recientes
conversaciones mantenidas entre la Presidencia Pro Tempore uruguaya (PPTU) del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la
vigencia del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de
Marruecos, suscrito el 26 de noviembre de 2004 en la ciudad de Brasilia,
República Federativa del Brasil.
Al respecto, el artículo
10.2 del citado Instrumento establece que el mismo “permanecerá en vigor por un
periodo de 3 años, renovable automáticamente por otro periodo de 3 años”. Cabe
señalar que dicho plazo caduca el 29 de abril del corriente año.
En ese sentido, amparados
en el artículo 12 del arriba citado Convenio que posibilita la enmienda del
mismo a través del “...consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por
medio del intercambio de notas por vía diplomática”, tenemos el honor de acusar
recibo de su atenta Nota Verbal N° 01631 de la Embajada del Reino de Marruecos
en Madrid dirigida a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en
Madrid, por la cual se propone la prórroga del Acuerdo.
A ese respecto y en base a
los principios del Derecho Internacional, se entiende aceptada dicha prórroga
por parte de los Estados Parte del MERCOSUR.
Aprovechamos la ocasión
para saludar a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.