Resolución 449/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0033601/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
26.888 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros. N° 168 del
5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 638 del 24 de julio de 1992
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 5 de mayo de
2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 532 del
24 de agosto de 2007, 165 del 19 de abril de 2013 y 31 del 4 de febrero de
2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene
la responsabilidad de establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los
sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene entre sus misiones y funciones, la de entender
en la protección fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos,
subproductos y derivados, elaborando las normas a que deberán ajustarse las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas
que actúen en la materia, y tiene entre sus responsabilidades las de ejercer
las funciones que la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
(CIPF) establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN VEGETAL
(ONPF).
Que por la Resolución N°
638 del 24 de julio de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se reconoció la formación del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste
Argentino (CORENOA).
Que mediante la Resolución
N° 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecieron los Puestos de Control Zoofitosanitario del
Noroeste Argentino que funcionan bajo la dependencia, conforme el ámbito
geográfico correspondiente, de las Direcciones de Centro Regional Noa Norte y
Noa Sur.
Que, por su parte, la
Resolución N° 350 del 5 de mayo de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS creo el “Sistema de Protección Fitosanitaria de
Cítricos de la Región del Noroeste Argentino”.
Que por la Ley N° 26.888,
promulgada en octubre de 2013, se crea el Programa Nacional para la Prevención
de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), calificándose
como “plaga cuarentenaria” al agente bacteriano del HLB (Candidatus
liberobacter spp), conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°
25.218 de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Asimismo, la citada ley determina que el SENASA será la autoridad de aplicación
de la misma.
Que por la Resolución N°
165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueban las áreas para el Programa Nacional de Prevención
de HLB (Huanglongbing), se definen las áreas según su condición fitosanitaria
respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación
geográfico.
Que por el Artículo 1° de
la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 se aprueba el “Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal”, como herramienta informática y documental que
permite una adecuada transparencia y agilidad a los movimientos de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal, a fin de conocer el origen de la
mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que por la Disposición N°
2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se
estableció la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) para el traslado de fruta fresca cítrica.
Que la Región del Noroeste
Argentino (NOA) no ha presentado hasta ahora ningún caso positivo de HLB y su
ubicación es bien definida, aislada de otras regiones productoras de cítricos
por grandes distancias.
Que en orden a las
previsiones de los Artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27.233, procede
por parte de las autoridades de control, de los gobiernos provinciales, de las
entidades de productores y distintos actores de la cadena agroalimentaria, la
adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta
conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y medidas
preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario
reglamentado, las cuales constituyen acciones de crucial importancia para
garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y
proteger el estatus fitosanitario nacional.
Que en función de lo
expuesto, y con el objeto del desarrollo de programas de investigación, la
optimización de metodologías de fiscalización del tráfico federal de mercancías
y el fomento de la prevención fitosanitaria del sector citrícola de la región,
y conforme los términos de la Resolución SENASA N° 378 del 14 de julio de 2016,
corresponde establecer el precitado Sistema de Protección Fitosanitaria de
Cítricos de la Región del Noroeste Argentino a través de la pertinente declaración
de Área Protegida de HLB (Huanglongbing) a la Región del Noroeste Argentino
(NOA), en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y
CATAMARCA (Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5/2005 de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
—FAO—).
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por
la Ley N° 27.233, y por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Área
Protegida de HLB (Huanglongbing). Declaración. Se declara Área Protegida de HLB
(Huanglongbing) a la Región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito
geográfico de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y CATAMARCA.
ARTÍCULO 2° — Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal. Obligación. Es obligatoria la utilización del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el movimiento de fruta fresca
cítrica, jugo cítrico concentrado y jugo cítrico no concentrado, transportada
mediante todos los vehículos de carga general; esto incluye camiones con o sin
acoplado o semirremolque, camionetas, “pick up”, vehículos utilitarios y demás
vehículos destinados al transporte comercial que egresen de las Provincias de
JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y CATAMARCA.
ARTÍCULO 3° —
Arancelamiento. Para todos los movimientos establecidos en el Artículo 2° de la
presente resolución, se deben abonar los aranceles previstos en el Anexo VII de
la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
identificados con los Códigos 1015, 1016 y 1017, o los que en el futuro se
establezcan. Dicho arancel se aplicará una sola vez por carga aunque la misma
transite por más de UNA (1) de las provincias mencionadas.
ARTÍCULO 4° — Delegación.
Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y
procedimientos complementarios necesarios para el ejecución de lo dispuesto en
la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acciones.
Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las acciones emergentes del
dictado de la presente resolución, serán analizados y consensuados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el ámbito de Comité Regional
Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA). En función de ello, este
Servicio Nacional instrumentará los acuerdos de ejecución de los Planes de
Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley N°
27.233.
ARTÍCULO 6° — Incorporación.
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del
19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7° — Adhesión. Se
invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La
presente entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.