Detalle de la norma RE-20-2016-DGA
Resolución Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2016
Asunto Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecuación
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/2016
Detalle de la norma

Resolución 20/2016

 

Asunto: Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecuación.

 

Buenos Aires, 23/08/2016

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12206-5877-2016 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

 

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumento en el Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 3921 (AFIP)- Vigencia 01/08/2016.

 

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.

 

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General N° 3244 (AFIP) y Disposición N° 290/2016 (AFIP).

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-).

 

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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