Resolución General
3933
Procedimiento. Ley
N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos.
Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y
la Resolución General N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro
II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior.
Que la Resolución General
N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán
observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios
correspondientes.
Que con el fin de
facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a
los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del
registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención
de la Clave Fiscal.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para
tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al
“Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo
con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos
interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”,
disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser
atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.
A quienes opten por esta
modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios
matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos
establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su
complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.
Lo dispuesto
precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su
respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General
N° 3.919.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.