Resolución 152 -
E/2016
Instrucciones al
Ente Nacional Regulador del Gas. Audiencia Pública.
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos
precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas
Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, y
se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que, en
el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución.
Que por medio de la
Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó
al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral
previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas
con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561,
disponiendo expresamente que en el proceso de realización de la Revisión
Tarifaria Integral, debería instrumentarse el mecanismo de audiencia pública
que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en
el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Que por ese mismo acto se
instruyó al ENARGAS a que efectuara una adecuación de las tarifas de transición
vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural
en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los
Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no
hubieran arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente
al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento,
administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las
obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de
asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo
hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de
la Revisión Tarifaria Integral.
Que la referida adecuación
de tarifas se adoptó como una herramienta transitoria hasta la finalización del
proceso de Revisión Tarifaria Integral, la que sería tenida en consideración en
dicha instancia.
Que en cumplimiento de lo
dispuesto en los actos mencionados, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios
resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Que en la causa “Centro de
Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/
Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto
del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente
la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de
este Ministerio, decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios
residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y
en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social
correspondiente al cuadro tarifario examinado.
Que para así decidir, el
Máximo Tribunal entendió que a los efectos de la adecuación tarifaria
efectuada, aun tratándose de una revisión transitoria, resulta necesaria la
celebración de audiencia pública.
Que en igual sentido,
respecto de los precios de gas en el PIST, consideró que, hasta el momento en
que dicho precio efectivamente se determine sobre la base de la libre
interacción de la oferta y la demanda, su análisis como componente tarifario
debe efectuarse juntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es
necesaria la celebración de audiencia pública.
Que en consecuencia,
resulta necesario instruir al ENARGAS a adoptar las medidas correspondientes,
en cumplimiento de los criterios adoptados por el Máximo Tribunal en el fallo
citado.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley
de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a que, en ejercicio de sus
facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del
servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país,
apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del
1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.
Para los usuarios
residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de
Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28
de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese
correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados
por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros.
28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa
Social.
ARTÍCULO 2° — Para los
usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo
(subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de
propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas
natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en
el Artículo 2° de la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — Con relación
a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente
Resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a
partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución
adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con
la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre
de 2016.
Los montos abonados por
los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables
conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta Resolución,
deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con
posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese
al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública
para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será
aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la
Revisión Tarifaria Integral. El objeto de la convocatoria incluirá la
consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados
en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076. La audiencia deberá realizarse en el
menor plazo posible de conformidad con los términos del Decreto N° 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003.
Para el desarrollo de la
audiencia pública, el ENARGAS deberá contemplar mecanismos que posibiliten la
participación a distancia de los interesados, pudiendo incluir presentaciones
por escrito y/o la participación virtual mediante herramientas informáticas.
ARTÍCULO 5° — El
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA participará de la audiencia pública a los
efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural
en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas
propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes,
conforme lo determine este Ministerio.
ARTÍCULO 6° — Instrúyese
al ENARGAS a continuar con las acciones necesarias para llevar adelante el
procedimiento de Revisión Tarifaria Integral en los términos previstos en la
Resolución N° 129/2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.