Detalle de la norma CO-6011-2016-BCRA
Comunicación Nro. 6011 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2016
Asunto Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2016
Detalle de la norma

Comunicación “A” 6011/2016

 

Ref.: Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios.

 

11/07/2016

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 12.07.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Dejar sin efecto el requisito previsto en el punto 4.2.v) de la Comunicación “A” 5274, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 5507, para realizar pagos anticipados de importaciones de bienes.

2. Modificar el punto 3.5.a. de la Comunicación “A” 5274 reemplazándolo por el siguiente:

“Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente a cualquier plazo en forma total o parcial”.

3. Modificar el punto 4.3. de la Comunicación “A” 5890 reemplazándolo por el siguiente:

“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.

Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.

En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.

También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados.

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago anticipado al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”

4. Los residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios sin límite de monto para la compra de moneda extranjera para la realización de aportes y/o compras de participaciones en empresas que califiquen como inversiones directas en el exterior, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias y que en forma directa o indirecta tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios no financieros.

La operación solo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

5. Incorporar como últimos párrafos al punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5265, modificado por el punto 8. de la Comunicación “A” 5850, lo siguiente:

“La liquidación de los fondos no será exigible para el posterior acceso al mercado para la atención de los servicios de la deuda cuando los fondos obtenidos del nuevo financiamiento sean aplicados por el deudor residente a la cancelación en el exterior de otras deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelación, debiendo registrar, a través de una entidad autorizada a operar en cambios, los boletos técnicos por los montos brutos y por los conceptos que correspondan a los fines del registro de las operaciones.

La entidad interviniente deberá verificar la documentación que demuestre la aplicación de los fondos del nuevo financiamiento a la atención de deudas con acceso al mercado de cambios para su cancelación, la que deberá ser adjuntada a los boletos técnicos que se realicen.

Para la atención de los servicios de capital de los financiamientos que se apliquen en el exterior se tomará el plazo mínimo que sea aplicable a partir de la fecha de aplicación”.

6. Establecer las siguientes normas específicas en materia cambiaria para las emisiones de bonos y otros títulos de deuda efectuadas por más de un emisor en forma conjunta actuando como deudores solidarios por la totalidad del monto involucrado en la emisión:

a. Cada emisor declarará en el “Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado” la porción que le corresponde de acuerdo a las normas generales. Adicionalmente informará bajo el tipo de operación “Obligaciones solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda” el monto avalado correspondiente.

b. En caso que alguno de los emisores no atienda las obligaciones que le corresponden por los servicios de capital y/o intereses, el resto de los emisores pueden acceder al mercado local de cambios, para hacer frente a las obligaciones impagas por otro de los co-emisores.

En estos casos se deberá presentar a la entidad interviniente la documentación que razonablemente respalde la operación y el certificado de validación de la deuda contingente en los términos previstos en el punto anterior.

Excepto en lo específicamente contemplado en los puntos anteriores son de aplicación las normas generales que correspondan de acuerdo al tipo de emisión de que se trate.

7. Modificar el inciso d) del punto 23. de la Comunicación “A” 5850 incorporado por la Comunicación “A” 5910, reemplazándolo por el siguiente:

“d. Por la suscripción primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6237-2017-BCRA Deroga Posición General de Cambios (PGC) de las entidades financieras y cambiarias y sus aplicaciones
CO-6037-2016-BCRA Modifica Mercado Único y Libre de Cambios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-5890-2016-BCRA Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios
Modifica CO-5850-2015-BCRA Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios
Modifica CO-5274-2012-BCRA Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios
Modifica CO-5265-2012-BCRA Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios