Comunicación “A”
6011/2016
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios.
11/07/2016
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS,
OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 12.07.2016 inclusive, se
ha dispuesto lo siguiente:
1. Dejar sin efecto el
requisito previsto en el punto 4.2.v) de la Comunicación “A” 5274, modificado
por el punto 3. de la Comunicación “A” 5507, para realizar pagos anticipados de
importaciones de bienes.
2. Modificar el punto
3.5.a. de la Comunicación “A” 5274 reemplazándolo por el siguiente:
“Se puede acceder al
mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes
anticipadamente a cualquier plazo en forma total o parcial”.
3. Modificar el punto 4.3.
de la Comunicación “A” 5890 reemplazándolo por el siguiente:
“4.3. Acceso al mercado
local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de
capital de deuda financiera con el exterior.
Los deudores del sector
financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local
de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el
exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre
que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.
En el caso de
cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de
deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y
que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado
de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor
nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.
También se podrán cursar
con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con
precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias
oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos
de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación
de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos
involucrados.
En todos los casos de
pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente
de pago de la obligación para su pago anticipado al acreedor, dejando de
devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de
efectivo pago al acreedor.”
4. Los residentes en el
país podrán acceder al mercado local de cambios sin límite de monto para la
compra de moneda extranjera para la realización de aportes y/o compras de
participaciones en empresas que califiquen como inversiones directas en el
exterior, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados
cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto
en el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias y que en forma directa o
indirecta tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes
y servicios no financieros.
La operación solo puede
efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras
locales a nombre del cliente o con transferencia vía MEP a favor de la entidad
interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en
una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
5. Incorporar como últimos
párrafos al punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5265, modificado por el
punto 8. de la Comunicación “A” 5850, lo siguiente:
“La liquidación de los
fondos no será exigible para el posterior acceso al mercado para la atención de
los servicios de la deuda cuando los fondos obtenidos del nuevo financiamiento
sean aplicados por el deudor residente a la cancelación en el exterior de otras
deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su
cancelación, debiendo registrar, a través de una entidad autorizada a operar en
cambios, los boletos técnicos por los montos brutos y por los conceptos que
correspondan a los fines del registro de las operaciones.
La entidad interviniente
deberá verificar la documentación que demuestre la aplicación de los fondos del
nuevo financiamiento a la atención de deudas con acceso al mercado de cambios
para su cancelación, la que deberá ser adjuntada a los boletos técnicos que se
realicen.
Para la atención de los
servicios de capital de los financiamientos que se apliquen en el exterior se
tomará el plazo mínimo que sea aplicable a partir de la fecha de aplicación”.
6. Establecer las siguientes
normas específicas en materia cambiaria para las emisiones de bonos y otros
títulos de deuda efectuadas por más de un emisor en forma conjunta actuando
como deudores solidarios por la totalidad del monto involucrado en la emisión:
a. Cada emisor declarará
en el “Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del
sector privado” la porción que le corresponde de acuerdo a las normas
generales. Adicionalmente informará bajo el tipo de operación “Obligaciones
solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda” el monto avalado
correspondiente.
b. En caso que alguno de
los emisores no atienda las obligaciones que le corresponden por los servicios
de capital y/o intereses, el resto de los emisores pueden acceder al mercado
local de cambios, para hacer frente a las obligaciones impagas por otro de los
co-emisores.
En estos casos se deberá
presentar a la entidad interviniente la documentación que razonablemente
respalde la operación y el certificado de validación de la deuda contingente en
los términos previstos en el punto anterior.
Excepto en lo
específicamente contemplado en los puntos anteriores son de aplicación las
normas generales que correspondan de acuerdo al tipo de emisión de que se
trate.
7. Modificar el inciso d)
del punto 23. de la Comunicación “A” 5850 incorporado por la Comunicación “A”
5910, reemplazándolo por el siguiente:
“d. Por la suscripción
primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y
suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea
elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales
en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente
Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de
Operaciones.