Detalle de la norma DI-280-2016-AFIP
Disposición Nro. 280 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2016
Detalle de la norma

Disposición 280/2016

 

Asunto: Personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo - Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes.

 

Buenos Aires, 12/08/2016

 

VISTO el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y las Disposiciones AFIP Nros. 91 del 9 de abril de 2007 y 121 del 18 de abril de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del citado acto de gobierno se establecieron las normas de aplicación para la asignación de viáticos a los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

 

Que a través de la Disposición (AFIP) N° 91 del 9 de abril de 2007 esta Administración Federal delegó en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior la facultad para autorizar al personal de su jurisdicción a trasladarse, en carácter de comisión de servicio, hasta localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA ubicadas a una distancia que no supere los CIEN (100) kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional.

 

Que tal medida se fundamentó en la necesidad de participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.

 

Que asimismo, se estableció que las comisiones de servicio del personal perteneciente a otras jurisdicciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera, podrán ser autorizadas por el titular de dichas jurisdicciones.

 

Que por otra parte, se estableció que en los casos que correspondiera el reconocimiento de viáticos o gastos de pasajes por parte del Organismo, resultaba de aplicación lo establecido en la normativa convencional vigente y toda otra norma de aplicación en la materia, incrementándose el monto en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto de los viáticos previstos para las comisiones internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

 

Que con posterioridad, mediante Disposición (AFIP) N° 121 de fecha 18 de abril de 2012 se determinó hacer extensiva la facultad de autorizar las comisiones de servicio al personal de la actual División Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales, que se encontrara comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), resultándole de aplicación las pautas contenidas en el artículo 1° de la Disposición N° 91/07 (AFIP).

 

Que la importancia que han tomado en los últimos años las distintas reuniones binacionales en los temas fronterizos llevan a ampliar la participación de funcionarios de diversas áreas de este Organismo que cumplan tareas con injerencia en los temas de control fronterizo (informáticos, de control, de fiscalización, entre otros), cuando las acciones encaradas así lo requieran y el plazo de duración de la comisión no exceda de TRES (3) días en el lugar de destino.

 

Que además, el cumplimiento de las misiones a que se refiere la presente medida implica el traslado de los representantes del Organismo hasta localidades ubicadas en el territorio de países vecinos a una distancia que no supera los CIEN (100) kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional, lo que implica como consecuencia el retorno a territorio nacional en el día de finalización de la comisión o al inmediato siguiente.

 

Que en la actualidad, resulta pertinente actualizar las pautas establecidas oportunamente por los actos dispositivos mencionados en los considerandos precedentes, con miras a preservar el objetivo primordial de agilizar y facilitar los trámites administrativos para la participación de funcionarios de esta Administración Federal que fueran designados en comisiones de servicio, en misiones oficiales, reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de carácter público o privado— en el marco de los procesos de integración con los países limítrofes.

 

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

 

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recursos Humanos.

 

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales que le dependen y las Subdirecciones Generales de esta Administración Federal con competencia en materia aduanera podrán autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión de servicio, en misiones oficiales, hasta localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicadas a una distancia que no supere los CIEN KILÓMETROS (100 km), contados desde el respectivo límite internacional, en orden a la participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas.

 

ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el artículo precedente alcanzará al personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

 

ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia de los agentes de este Organismo en cumplimiento de comisiones de servicio, en misiones oficiales, reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de carácter público o privado— que se realicen en el marco de los procesos de integración con los países limítrofes, será de hasta TRES (3) días, debiendo retornar al territorio nacional —vía terrestre— en un plazo no superior al estipulado.

 

ARTÍCULO 4° — Las áreas citadas en el artículo 1° de la presente disposición deberán informar mensualmente a la Dirección de Secretaría General las comisiones cumplidas en el mes inmediato anterior en los términos de la presente Disposición, acompañando todos los antecedentes que justifiquen el trámite acordado.

 

ARTÍCULO 5° — Cuando los gastos que demande el cumplimiento de las comisiones de servicio referidas en el artículo 1° de la presente, deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará la normativa vigente en materia de pasajes y viáticos contemplada en ambos Convenios Colectivos de Trabajo y toda otra norma de carácter interno prevista a esos efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el segundo de tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

 

ARTÍCULO 6° — Dejénse sin efecto las Disposiciones (AFIP) N° 91/07 y N° 121/2012.

 

ARTÍCULO 7° — La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA) y a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-121-2012-AFIP Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes
Deroga DI-91-2007-AFIP Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes