Disposición
280/2016
Asunto: Personal
del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo - Comisiones
de servicio en localidades de países limítrofes.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Decreto N° 280
del 23 de febrero de 1995 y las Disposiciones AFIP Nros. 91 del 9 de abril de
2007 y 121 del 18 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado
acto de gobierno se establecieron las normas de aplicación para la asignación
de viáticos a los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior
del país.
Que a través de la
Disposición (AFIP) N° 91 del 9 de abril de 2007 esta Administración Federal
delegó en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior la
facultad para autorizar al personal de su jurisdicción a trasladarse, en
carácter de comisión de servicio, hasta localidades de países limítrofes a la
REPÚBLICA ARGENTINA ubicadas a una distancia que no supere los CIEN (100)
kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional.
Que tal medida se
fundamentó en la necesidad de participación en actividades de interés aduanero,
organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de
DOS (2) días.
Que asimismo, se estableció
que las comisiones de servicio del personal perteneciente a otras
jurisdicciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS o de Subdirecciones Generales
centrales con competencia aduanera, podrán ser autorizadas por el titular de
dichas jurisdicciones.
Que por otra parte, se
estableció que en los casos que correspondiera el reconocimiento de viáticos o
gastos de pasajes por parte del Organismo, resultaba de aplicación lo
establecido en la normativa convencional vigente y toda otra norma de
aplicación en la materia, incrementándose el monto en un TREINTA POR CIENTO
(30%) respecto de los viáticos previstos para las comisiones internas, en el
supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.
Que con posterioridad,
mediante Disposición (AFIP) N° 121 de fecha 18 de abril de 2012 se determinó
hacer extensiva la facultad de autorizar las comisiones de servicio al personal
de la actual División Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales, que se
encontrara comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91
(T.O. Resolución S.T. N° 925/10), resultándole de aplicación las pautas
contenidas en el artículo 1° de la Disposición N° 91/07 (AFIP).
Que la importancia que han
tomado en los últimos años las distintas reuniones binacionales en los temas
fronterizos llevan a ampliar la participación de funcionarios de diversas áreas
de este Organismo que cumplan tareas con injerencia en los temas de control
fronterizo (informáticos, de control, de fiscalización, entre otros), cuando
las acciones encaradas así lo requieran y el plazo de duración de la comisión
no exceda de TRES (3) días en el lugar de destino.
Que además, el
cumplimiento de las misiones a que se refiere la presente medida implica el
traslado de los representantes del Organismo hasta localidades ubicadas en el
territorio de países vecinos a una distancia que no supera los CIEN (100)
kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional, lo que implica
como consecuencia el retorno a territorio nacional en el día de finalización de
la comisión o al inmediato siguiente.
Que en la actualidad,
resulta pertinente actualizar las pautas establecidas oportunamente por los
actos dispositivos mencionados en los considerandos precedentes, con miras a
preservar el objetivo primordial de agilizar y facilitar los trámites
administrativos para la participación de funcionarios de esta Administración
Federal que fueran designados en comisiones de servicio, en misiones oficiales,
reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de
carácter público o privado— en el marco de los procesos de integración con los
países limítrofes.
Que la Dirección de
Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que la presente medida
cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección
General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección
General de Aduanas, las Subdirecciones Generales que le dependen y las
Subdirecciones Generales de esta Administración Federal con competencia en
materia aduanera podrán autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse
en carácter de comisión de servicio, en misiones oficiales, hasta localidades
de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicadas a una distancia que no
supere los CIEN KILÓMETROS (100 km), contados desde el respectivo límite
internacional, en orden a la participación en actividades de interés aduanero,
organizadas por instituciones estatales o privadas.
ARTÍCULO 2° — La medida
dispuesta por el artículo precedente alcanzará al personal del Organismo
comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. N° 925/10) y N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N°
924/10).
ARTÍCULO 3° — El plazo de
permanencia de los agentes de este Organismo en cumplimiento de comisiones de
servicio, en misiones oficiales, reuniones o encuentros de trabajo, en
actividades de interés aduanero —de carácter público o privado— que se realicen
en el marco de los procesos de integración con los países limítrofes, será de
hasta TRES (3) días, debiendo retornar al territorio nacional —vía terrestre—
en un plazo no superior al estipulado.
ARTÍCULO 4° — Las áreas
citadas en el artículo 1° de la presente disposición deberán informar
mensualmente a la Dirección de Secretaría General las comisiones cumplidas en
el mes inmediato anterior en los términos de la presente Disposición,
acompañando todos los antecedentes que justifiquen el trámite acordado.
ARTÍCULO 5° — Cuando los
gastos que demande el cumplimiento de las comisiones de servicio referidas en
el artículo 1° de la presente, deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará
la normativa vigente en materia de pasajes y viáticos contemplada en ambos
Convenios Colectivos de Trabajo y toda otra norma de carácter interno prevista
a esos efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el segundo de
tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%)
respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de que la comisión
obligue a pernoctar en el exterior.
ARTÍCULO 6° — Dejénse sin
efecto las Disposiciones (AFIP) N° 91/07 y N° 121/2012.
ARTÍCULO 7° — La presente
norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Regístrese,
comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUPARA) y a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS
(AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal
de Ingresos Públicos.