Resolución General
3932
Protección del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley N° 25.743, y
CONSIDERANDO:
Que la referida ley tiene
como objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el
aprovechamiento científico y cultural del mismo.
Que su reglamentación, el
Decreto N° 1.022 del 10 de agosto de 2004, designó como autoridad de aplicación
nacional, en materia de bienes arqueológicos, al Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) dependiente del Ministerio
de Cultura de la Nación.
Que a través del citado
decreto reglamentario el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICET) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva fue instituido como autoridad de aplicación nacional en
materia de restos paleontológicos.
Que mediante la Resolución
N° 946/09 (SC) y la Disposición N° 6/06 (MACN) ambos organismos aprobaron y
adoptaron la utilización del Certificado de Exportación Modelo de Bienes
Culturales, conforme la recomendación realizada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el marco de su colaboración para luchar
contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
Que, asimismo, se ha
consultado a los referidos organismos de aplicación nacional sobre los
requisitos exigibles para la obtención de los mencionados certificados a efecto
de adecuar la operativa aduanera de exportación e importación de bienes
arqueológicos y restos paleontológicos.
Que resulta necesario
promover la coordinación entre los organismos científico-tecnológicos y esta
Administración Federal, a fin de otorgar mayor celeridad al movimiento trasnacional
de los bienes y restos en cuestión.
Que, en tal sentido,
corresponde establecer los requisitos y procedimientos aplicables a las
solicitudes de importación y exportación de estos bienes en el ámbito de esta
Administración Federal, a efectos de asegurar el debido control en el ingreso y
egreso a la República Argentina de piezas y materiales que constituyen el
patrimonio cultural nacional e internacional arqueológico y paleontológico.
Que en relación a ello, se
estima pertinente establecer un procedimiento uniforme a efectos de la
declaración y posterior tramitación en sede aduanera de las importaciones y
exportaciones de este tipo de bienes o restos, empleando a tal fin el Sistema
Informático MALVINA (S.I.M.) en el cual se sustentan los más efectivos mecanismos
de análisis de riesgo, control operativo y seguimiento de operaciones
aduaneras.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La
importación y exportación de bienes y restos que forman parte del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico, definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743
y comprendidos en la Partida 97.05 del Sistema Armonizado, se efectuará
mediante los procedimientos que se establecen en los Anexos I y II que forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la exportación de los bienes y restos señalados en el artículo
precedente, al momento del registro de la correspondiente declaración aduanera,
se exigirá como documentación complementaria la “Ficha de Exportación
Temporaria/Permanente de Bienes Arqueológicos” o el “Certificado de Exportación
Temporaria/Definitiva de Restos Paleontológicos” suscripto por los funcionarios
que resulten habilitados por el organismo nacional competente, según
corresponda, cuyos modelos integran los Anexos III y IV respectivamente, que
forman parte de la presente.
La autoridad de aplicación
competente deberá informar y mantener actualizada la nómina de los funcionarios
aludidos con su respectiva rúbrica, poniendo en conocimiento a la Dirección
General de Aduanas para su inmediata publicación y comunicación a las áreas
pertinentes.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin
efecto la Nota Externa N° 65 (DGA) del 13 de agosto de 2008, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4° — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Cultura de la Nación y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICET), al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) y al Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN), a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—,
a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. — Alberto
Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS
A. EXPORTACIÓN DE BIENES
ARQUEOLÓGICOS:
1. Exportación para
Consumo de Bienes Arqueológicos:
1.1. El interesado deberá
tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) el cual expedirá, en su
calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de
bienes arqueológicos, la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes
arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
1.2. La destinación
definitiva de exportación para consumo deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme al
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
1.3. En ocasión de la
oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia
de:
1.3.1. La Ficha de
Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos en la que
conste el carácter permanente de salida de los bienes, en los términos
previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo modelo se consigna en el Anexo
III de la presente.
1.3.2. La disposición de
autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL).
1.3.3. Constancia del
valor establecido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) para los bienes objeto de exportación, a efectos de la
determinación del valor imponible conforme el Artículo 735 y subsiguientes del
Código Aduanero.
1.4. En ocasión de la
presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la totalidad de
la documentación indicada en el punto 1.3 en original y copia.
1.5. Los documentos
mencionados en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:
- Original, deberá quedar
en poder del interesado una vez efectuado el control por el servicio aduanero.
- Duplicado, integrará el
legajo de la declaración de exportación.
1.6. Intervención del
servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos bienes que
serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requieran una
preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos
para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la
aduana de jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de
acondicionamiento.
En tal sentido, los bienes
deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de preparación, a la
verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación
en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y
seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada
caso.
1.7. Tratamiento
arancelario.
La exportación de estos
bienes se encuentra sujeta al pago de derechos y demás gravámenes
correspondientes al régimen general de exportación.
1.8. Restitución de bienes
arqueológicos.
La restitución al exterior
de bienes arqueológicos robados e importados, estará exenta de derechos de
exportación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas
operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de
septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la
autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) que acredite tal condición, en original y copia.
1.9. Retorno de bienes
arqueológicos importados temporalmente.
Cuando se trate del
retorno al exterior de bienes ingresados temporalmente, el servicio aduanero
deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la
digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración
suspensiva de importación temporaria que se pretende cancelar, como así también
la presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su ingreso al
país.
2. Exportación Temporaria
de Bienes Arqueológicos:
2.1. El interesado deberá
tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) el cual expedirá, en su
calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de
bienes arqueológicos, la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de
bienes arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
2.2. Trámite ante la
aduana de registro:
Para las destinaciones
suspensivas de exportación temporaria, en forma previa a la oficialización, el
exportador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a
efectos de solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en
el exterior será conforme al período autorizado por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), no pudiendo exceder los
plazos establecidos por el Código Aduanero.
De requerir una prórroga,
el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad
del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL),
debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de
los plazos establecidos en el Artículo 364 del Código Aduanero.
2.3. La destinación
suspensiva de exportación temporaria deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
2.4. En ocasión de la
oficialización de la declaración suspensiva de exportación temporaria en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los
motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a
tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido
favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia
de los bienes en el exterior. Asimismo, el interesado deberá comprometer la
presencia de:
2.4.1. La Ficha de
Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos en la que
conste el carácter temporal de la salida de los bienes, en los términos
previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo modelo se consigna en el Anexo
III de la presente.
2.4.2. La disposición de
autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL).
2.4.3. Constancia del
valor establecido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL), para los bienes objeto de exportación, a efectos de la
determinación del valor imponible conforme el Artículo 735 y siguientes del
Código Aduanero.
2.4.4. Nota a través del
cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.
2.5. En ocasión de la
presentación, el interesado deberá adjuntar la totalidad de la documentación
indicada en el punto 2.4. en original y copia.
2.6. Los documentos
mencionados en el punto 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3., tendrán el siguiente destino:
- Original, deberá quedar
en poder del interesado una vez efectuado el control por el Servicio Aduanero.
- Duplicado, integrará el
legajo de la declaración de exportación.
2.7. Intervención del
servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos bienes que
serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requieran una
preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos
para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la
aduana de jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de
acondicionamiento.
En tal sentido, los bienes
deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de preparación, a la
verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación
en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y
seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada
caso.
B. EXPORTACIÓN DE RESTOS
PALEONTOLÓGICOS:
1. Exportación para
Consumo de Restos Paleontológicos:
1.1. El interesado deberá
tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, en su calidad de
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos
paleontológicos, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos
paleontológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
El campo 15 del
certificado, en sus distintos ejemplares, deberá encontrarse completo en todos
los casos por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”
(MACN), a efectos de la determinación del valor imponible del resto paleontológico
en cuestión, conforme a los términos del Artículo 735 y subsiguientes del
Código Aduanero.
1.2. La destinación
definitiva de exportación para consumo deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
1.3. En ocasión de la
oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia
del “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos
paleontológicos” —en el que debe constar el carácter definitivo de la salida de
los bienes— en sus ejemplares 2, 3, 4 y 5, emitido por el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), de conformidad con lo
previsto en la Disposición N° 6/06 (MACN), en su calidad de autoridad nacional
de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia paleontológica, cuyo modelo se
consigna en el Anexo IV de la presente.
1.4. En ocasión de la
presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el
punto 1.3.
1.5. Los ejemplares
referidos en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:
a) Ejemplar 2: será
devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.
b) Ejemplar 3: será
devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de
salida, dejándose debida constancia en el Ejemplar 4.
c) Ejemplar 4: integrará
el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y
de salida.
d) Ejemplar 5: será
devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de
salida para acompañar la carga hasta el país de destino final.
Los ejemplares del
certificado deberán ser intervenidos por el servicio aduanero actuante con
fecha, firma y sello en los campos destinados a tal fin.
1.6. Intervención del
servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos restos que
serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requieran una
preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos
para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la
aduana de jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de
acondicionamiento.
En tal sentido, los restos
deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de preparación, a la
verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación
en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y
seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada
caso.
1.7. Tratamiento
arancelario.
La exportación de estos
restos se encuentra sujeta al pago de derechos y demás gravámenes
correspondientes al régimen general de exportación.
1.8. Restitución de restos
paleontológicos.
La restitución al exterior
de restos paleontológicos robados e importados, estará exenta de derechos de
exportación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas
operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de
septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización
emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”
(MACN), que acredite tal condición, en original y copia.
1.9. Retorno de restos
paleontológicos importados temporalmente.
Cuando se trate del
retorno al exterior de restos ingresados temporalmente, el servicio aduanero
deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la
digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración
suspensiva de importación temporaria que se pretende cancelar, como así también
la presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su ingreso al país.
2. Exportación Temporaria
de Restos Paleontológicos:
2.1. El interesado deberá
tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, en su calidad de
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos
paleontológicos, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos
paleontológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
El campo 15 del
certificado mencionado, en sus distintos ejemplares, deberá encontrarse
completo en todos los casos por el Museo Argentino de Ciencias Naturales
“Bernardino Rivadavia” (MACN), a efectos de la determinación del valor
imponible del resto paleontológico en cuestión, conforme a los términos del
Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.
2.2. Trámite ante la
aduana de registro:
Para las destinaciones
suspensivas de exportación temporaria, en forma previa a la oficialización, el
exportador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a
efectos de solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en
el exterior, de acuerdo con el Decreto N° 237/14, será de hasta TRES (3) años,
prorrogable por un período que no podrá exceder el plazo originario
oportunamente concedido.
De requerir una prórroga,
el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad
del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN),
debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de
los plazos establecidos en el Artículo 364 del Código Aduanero.
2.3. La destinación
suspensiva de exportación temporaria deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
2.4. En ocasión de la
oficialización de la declaración de exportación temporaria en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos
listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el
número de acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente
la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los bienes
en el exterior. Asimismo, el interesado deberá comprometer la presencia de:
2.4.1. El “Certificado de
Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” —en el que debe
constar el carácter temporal de la salida de los bienes— en sus ejemplares 2,
3, 4 y 5, emitido por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN), de conformidad con lo previsto en la Disposición N° 6/06
(MACN), en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743
en materia paleontológica, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la
presente.
2.4.2. Nota a través del
cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.
2.5. En ocasión de la
presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el
punto 2.4.
2.6. Los ejemplares
referidos en el punto 2.4.1. tendrán el siguiente destino:
a) Ejemplar 2: será
devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.
b) Ejemplar 3: será
devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de
salida, dejándose debida constancia en el Ejemplar 4.
c) Ejemplar 4: integrará
el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y
de salida.
d) Ejemplar 5: será
devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de
salida para acompañar la carga hasta el país de destino final.
Los referidos ejemplares
del certificado deberán ser intervenidos por el servicio aduanero actuante con
fecha, firma y sello en los campos destinados a tal fin.
2.7. Intervención del
servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos restos que
serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requieran una
preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos
para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la
aduana de jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de
acondicionamiento.
En tal sentido, los restos
deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de preparación, a la
verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación
en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y
seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada
caso.
C. CASOS PARTICULARES -
Declaración Mediante “Código AFIP”:
Estas declaraciones
aduaneras podrán registrarse ante la aduana de salida aplicando la modalidad de
los “Códigos AFIP” creada e implementada a través de las Resoluciones Generales
N° 2.964 y 3.628, siempre que:
a) el individuo que
pretenda exportar estos bienes o restos no cumpla con las condiciones previstas
por la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, para inscribirse en
los Registros Especiales Aduaneros en carácter de Importador/Exportador, y
b) se trate de
exportaciones que respondan a envíos de fragmentos o muestras de bienes o
restos que se encuentren definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743, en
tanto los mismos estén destinados o sean utilizados para realizar ensayos,
análisis de laboratorio o pruebas de interés científico, tanto para los casos
de exportaciones definitivas por tratarse de procesos que implican la
destrucción de los materiales en cuestión, así como de exportaciones
temporarias cuando retornen al país luego de ser analizados en el exterior.
Las pautas para el
registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la presente modalidad, serán
comunicados a través del micrositio “Destinaciones declaradas con Códigos AFIP”
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en
donde estará disponible el manual del usuario interno/externo.
ANEXO II (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS
A. IMPORTACIÓN DE BIENES
ARQUEOLÓGICOS
1. Importación para
Consumo de Bienes Arqueológicos:
1.1. Con anterioridad a la
fecha de ingreso del bien, el interesado deberá solicitar la autorización de
importación definitiva ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de
los bienes a importarse y los demás elementos exigidos.
1.2. En su calidad de
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes
arqueológicos, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) autorizará la solicitud de importación definitiva. En
la misma deberá constar expresamente:
a) El importador
autorizado.
b) El valor de los bienes
a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el
Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA)—.
c) El carácter del ingreso
(definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de
los bienes.
e) Información detallada
de los bienes (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías
de los bienes autorizados.
1.3. La destinación
definitiva de importación para consumo deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
1.4. En ocasión de la
oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia
de la autorización de Importación Definitiva de bienes arqueológicos emitida
por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
1.5. En ocasión de la
presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la documentación
indicada en el punto 1.4. en original y copia.
1.6. Tratamiento
arancelario.
La importación de estos
bienes se encuentra sujeta al pago de derechos y demás gravámenes
correspondientes al régimen general de importación.
1.7. Restitución o
devolución de bienes arqueológicos a nuestro país.
La restitución al país de
bienes arqueológicos robados y exportados, estará exenta de derechos de
importación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas
operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de
septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la
autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL), que acredite tal condición, en original y copia.
1.8. Retorno de bienes
arqueológicos exportados temporalmente.
Cuando se trate del
retorno a nuestro país de bienes egresados temporalmente, el servicio aduanero
deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la
digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración
suspensiva de exportación temporaria que se pretende cancelar, como así también
la presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su egreso del
país.
2. Importación Temporaria
de Bienes Arqueológicos:
2.1. Con anterioridad a la
fecha de ingreso del bien, el interesado deberá solicitar la autorización de
importación temporal ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de
los bienes a importarse y los demás elementos exigidos.
2.2. En su calidad de autoridad
nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos,
el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
autorizará la solicitud de importación temporaria. En la misma deberá constar
expresamente:
a) El importador
autorizado.
b) El valor de los bienes
a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el
Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA)—.
c) El carácter del ingreso
(definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de
los bienes.
e) Información detallada
de los bienes (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías
de los bienes autorizados.
2.3. Trámite ante la
aduana de registro:
Para las destinaciones de
importación temporaria, en forma previa a la oficialización, el importador
deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de
solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en
el país será conforme al período autorizado por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), no pudiendo exceder los
plazos establecidos por el Código Aduanero.
De requerir una prórroga,
el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad
del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL),
debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de
los plazos establecidos en el Artículo 266 del Código Aduanero.
2.4. La destinación
suspensiva de importación temporaria deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
2.5. En ocasión de la
oficialización de la declaración suspensiva de importación temporaria en el
Sistema Informático MALVIVA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los
motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a
tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido
favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia
de los bienes en el país. Asimismo, deberá comprometer la presencia de la
autorización de Importación Temporal emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
2.6. En ocasión de la
presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el
punto 2.5. en original y copia.
B. IMPORTACIÓN DE RESTOS
PALEONTOLÓGICOS.
1. Importación para
Consumo de Restos Paleontológicos:
1.1. Con anterioridad a la
fecha de ingreso del resto, el interesado deberá solicitar la autorización de
importación definitiva ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales
“Bernardino Rivadavia” (MACN). En todos los casos, deberá especificar el
detalle de los restos a importarse y los demás elementos exigidos.
1.2. En su calidad de
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos
paleontológicos, el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN) autorizará la solicitud de importación definitiva. En la
misma deberá constar expresamente:
a) El importador
autorizado.
b) El valor de los restos
a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el
Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA)—.
c) El carácter del ingreso
(definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de
los restos.
e) Información detallada
de los restos (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías
de los restos autorizados.
1.3. La destinación
definitiva de importación para consumo deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
1.4. En ocasión de la
oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia
de la autorización de Importación Definitiva de restos paleontológicos emitida
por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).
1.5. En ocasión de la
presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la documentación
indicada en el punto 1.4. en original y copia.
1.6. Tratamiento
arancelario.
La importación de estos
restos se encuentra sujeta al pago de derechos y demás gravámenes
correspondientes al régimen general de importación.
1.7. Restitución o
devolución de restos paleontológicos.
La restitución al país de
restos paleontológicos robados y exportados, estará exenta de derechos de
importación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas
operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de
septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la
autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN), que acredite tal condición, en original y copia.
1.8. Retorno de restos
paleontológicos exportados temporalmente.
Cuando se trate del
retorno a nuestro país de restos egresados temporalmente, el servicio aduanero
deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la
digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración
suspensiva de exportación temporaria que se pretende cancelar, como así también
la presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su egreso del país.
2. Importación Temporaria
de Restos Paleontológicos:
2.1. Con anterioridad a la
fecha de ingreso del resto, el interesado deberá solicitar la autorización de
importación temporal ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los
restos a importarse y los demás elementos exigidos.
2.2. En su calidad de
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos
paleontológicos, el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino
Rivadavia” (MACN) autorizará la solicitud de importación temporal. En la misma
deberá constar expresamente:
a) El importador
autorizado.
b) El valor de los restos
a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el
Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA)—.
c) El carácter del ingreso
(definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de
los restos.
e) Información detallada
de los restos (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías
de los restos autorizados.
2.3. Trámite en la aduana
de registro
Para las destinaciones de
importación temporaria, en forma previa a la oficialización, el importador
deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de
solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en
el país, de acuerdo con el Decreto N° 237/14, será de hasta TRES (3) años,
prorrogable por un período que no podrá exceder el plazo originario
oportunamente concedido.
De requerir una prórroga,
el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad
del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN),
debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de
los plazos establecidos en el Artículo 266 del Código Aduanero.
2.4. La destinación
suspensiva de importación temporaria deberá registrarse mediante una
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el
procedimiento de práctica en la materia.
Cuando se trate de los
casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante
“Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.
2.5. En ocasión de la
oficialización de la declaración suspensiva de importación temporaria en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los
motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a
tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido
favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia
de los restos en el país. Asimismo, deberá comprometer la presencia de la
autorización de Importación Temporal emitida por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).
2.6. En ocasión de la
presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la documentación
indicada en el punto 2.5. en original y copia.
C. CASOS PARTICULARES -
Declaración Mediante “Código AFIP”:
Cuando el importador que
pretenda ingresar bienes arqueológicos o restos paleontológicos no cumpla con
las condiciones previstas en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias
y complementarias, para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros en
carácter de Importador/Exportador, la importación de los bienes o restos en
cuestión se registrará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
N° 3.628, mediante el Código AFIP creado a tal efecto.
Las pautas para el
registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la presente modalidad, serán
comunicados a través del micrositio “Destinaciones declaradas con Códigos AFIP”
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en
donde estará disponible el manual del usuario interno/externo.
ANEXO III (Artículo 2°)
FICHA DE EXPORTACIÓN
(TEMPORARIA Y/O PERMANENTE) DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
ANEXO IV (Artículo 2°)
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN
TEMPORARIA/ DEFINITIVA DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS