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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25528 |
27/11/2001 |
Fecha |
09/01/2002 |
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Dependencia: |
LE-25528-2002-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL |
Asunto: |
Delitos
contra la salud pública. Modificación del artículo 206 del Código Penal. |
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Sancionada:
Noviembre 27 de 2001. |
Promulgada
de Hecho: Enero 7 de 2002 |
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El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley: |
ARTICULO 1° — Incorpórase como segundo párrafo del
artículo 206 del Código Penal el siguiente: |
Si la violación a las reglas precedentes se cometiere
realizando el faenamiento de un animal que, de acuerdo a las circunstancias,
debía sospecharse proveniente de un delito la pena será de ocho meses a dos
años de prisión. |
La pena será de uno a tres años cuando conociere el
origen ilícito del animal. Si hiciere de ello una actividad habitual, se le
aplicará además pena de inhabilitación especial por doble tiempo del de la
condena. |
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. |
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.528 — |
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C.
Marafioti. — Juan C. Oyarzún. |
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