Ley 27266
Modificación. Ley
N° 24.240.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Contrato de
adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los
contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en
el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas
uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios,
reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido
redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la
contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.
Todas las personas físicas
o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o
comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de
contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de
contrato a suscribir.
Asimismo deben entregar
sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un
ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que
así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con
la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de
contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N°
27266 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.