Ley 27265
Modificación. Ley
N° 24.240.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1º — Incorpórase
como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter:
Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o
cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos
los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del
mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica,
electrónica o similar.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N°
27265 —
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