Resolución 365/2016
Registro de
Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08
Posadas, Misiones,
09/08/2016
VISTO: lo dispuesto en el
Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y
las determinaciones del “Registro de Yerbales”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución
N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de
Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado
de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en
el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, mediante el mismo se
ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de
establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad,
mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y
condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que
intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de
comercialización.
QUE, conforme lo expresan
los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades
relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para
lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la
Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada
a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE el Registro de
Operadores ha sido actualizado mediante la Resolución 95/15, incorporándose
ciertas determinaciones necesarias como consecuencia de la vigencia del
Convenio de Corresponsabilidad para la actividad yerbatera.
QUE, por otra parte el
nuevo régimen establecido por el Registro de Yerbales recientemente aprobado,
hace necesarias ciertas modificaciones y actualizaciones a la normativa que rige
la actividad de los operadores productores, asimilándolos a los otros
operadores de la cadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión
de Fiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será el polígono con
yerba mate.
QUE, las revisiones
normativas tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las
operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta
forma su coordinación y a su vez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas
desde la vigencia de la Resolución 54/08.
QUE, las modificaciones
han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones necesarias
para la actualización del Registro de Operadores de la actividad yerbatera.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE
que toda persona humana o jurídica que pretenda realizar las actividades
definidas para la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector
Yerbatero creado por Resolución 54/08, deberá actualizar su inscripción en el
mismo, o bien inscribirse si no estuviere registrado, acompañando a tal fin:
a - Formulario destinado
al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del
INYM.
b - Inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
c - Instrumento que
acredite la tenencia del yerbal y su explotación.
ARTÍCULO 2° — Los
operadores PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de
Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un
yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a
cualquier título. A tal fin, se deberá acreditar la inscripción del polígono
con yerba mate en el Registro de Yerbales.
Solo será admitido UN (1)
PRODUCTOR por polígono con yerba mate, quien deberá documentar los movimientos
de salida de hoja verde que se produzcan. Dicho responsable es el obligado a
rubricar toda la información que se presente al INYM sea cual fuere la causa.
ARTÍCULO 3° — Los
operadores PRODUCTORES a los efectos de ejercer su actividad se encuentran
sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 del
Registro de Operadores, como asimismo a las cargas y obligaciones mencionadas
en el Art. 8 del mencionado régimen.
ARTÍCULO 4° — Para el caso
de los sujetos inscriptos como PRODUCTORES, la presentación de la Declaración
Jurada Anual de fin de zafra que oportunamente se implemente producirá la
reinscripción automática del mismo para ejercer la actividad en el año
siguiente.
Sin perjuicio de ello el
INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá controlar
las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas.
ARTÍCULO 5° — PLAZO. La
actualización de la inscripción de los productores de yerba mate, o su
inscripción si así correspondiera, deberá efectuarse desde el primer día hábil
de Octubre al 30 de Noviembre de 2.016.
ARTÍCULO 6° — EFECTOS. Los
productores que a la fecha límite establecida desde el INYM no estuvieren
inscriptos o no hubieren efectuado la actualización de su inscripción en el
Registro de Operadores del Sector Yerbatero, no podrán tener movimientos de
producción alguno.
ARTÍCULO 7° — El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley
25.564.
ARTÍCULO 8° — REGÍSTRESE.
PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en
medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las
Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst.
Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate.