Resolución 426/2016
Plan de Trabajo
para control y erradicación del HLB y su vector
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0033599/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del 27 de octubre de 1998 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de
diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014,
371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de
2013 y 2 del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888
se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB).
Que dicha ley fue
reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N°
372 del 13 de julio de 2016 del citado Servicio Nacional, se ha establecido el
Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad
ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para
Candidatus Liberibacter spp. agente causal del Huanglongbing (HLB) de los
cítricos, en tanto que por la Resolución SENASA N° 371 del 13 de julio de 2016,
se reglamenta el Plan de Contención de la enfermedad para la Provincia de
MISIONES.
Que desde enero del año
2010, este Servicio Nacional se encuentra ejecutando un Sistema de Vigilancia
para la detección precoz del HLB y su vector en todo el Territorio Nacional.
Que se han hallado plantas
positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en la Provincia de MISIONES,
principalmente en traspatios de casas particulares en los Departamentos General
Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo y los Municipios de Colonia Aurora y El
Soberbio, y las mismas han sido erradicadas.
Que recientemente se han
detectado plantas afectadas por HLB en plantaciones comerciales de cítricos.
Que hasta el momento no
existe cura para el HLB y que esta enfermedad produce indefectiblemente la
muerte de las plantas afectadas.
Que los antecedentes
internacionales demuestran que la única estrategia contra el HLB es la
aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas
enfermas, el manejo del vector (Diaphorina citri) y la utilización de material
sano en nuevas plantaciones.
Que las plantas afectadas
son fuente de inóculo de la bacteria y que la presencia de Diaphorina citri
puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento
comercial.
Que, en virtud de mantener
la condición de libre de la enfermedad a la REPÚBLICA ARGENTINA, es necesario
que los productores afectados detecten y eliminen las fuentes de inóculo
(plantas afectadas) dentro de su establecimiento.
Que recientemente y de
acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilancia y los propios
productores miembros de la Cooperativa Tabacalera de Misiones se han detectado
numerosos casos positivos en establecimientos citrícolas del Departamento
General Belgrano.
Que la Ley N° 27.233 en su
Artículo 3°, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización
de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la
pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a
la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de
origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que con el fin de proteger
la citricultura de la Provincia de MISIONES y del resto de la REPÚBLICA
ARGENTINA, conteniendo la enfermedad y manteniendo así la condición
fitosanitaria de país libre de HLB, resulta necesario dictar la presente
normativa.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el
Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en el Artículo 8°, incisos e), f) y h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cooperativa
Tabacalera de Misiones. Establecimientos socios. Interdicción y Plan de Trabajo
para control y erradicación del HLB y su vector. Aprobación. Se dispone la
interdicción por el plazo de NOVENTA (90) días y se aprueba el “Plan de Trabajo
para control y erradicación del HLB y su vector” para los establecimientos
socios de la Cooperativa Tabacalera de Misiones, con superficies de plantas
cítricas menores a VEINTICINCO (25) hectáreas, y cuyos números en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) son: 1300700060400,
1300700129801, 1300700104200 y 1300700030200.
ARTÍCULO 2° —
Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del presente plan será fiscalizado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que
podrá realizar revisiones cuando lo estime conveniente. A tal fin, los
productores deben facilitar al personal del SENASA el acceso a las
instalaciones y poner a disposición toda la documentación que les sea
requerida.
ARTÍCULO 3° — Costos del plan.
El plan será costeado por los productores individualizados en el Artículo 1° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Programa de
Vigilancia para HLB. Los productores mencionados en el Artículo 1° de la
presente resolución, deben ejecutar a su costa un Programa de Vigilancia para
detectar las plantas enfermas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el
SENASA, conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
Inciso a) Realizar una
inspección visual del CIEN POR CIENTO (100%) de las plantas cítricas dentro del
establecimiento cada TREINTA (30) días en los meses de mayo a septiembre
inclusive, y cada NOVENTA (90) días el resto del año, marcando y muestreando
las plantas con sintomatología sospechosa de HLB. Estas tareas deben ser
realizadas por el productor y/o el técnico asesor de los productores
individualizados en el Artículo 1° de la presente, quienes deberán ser
capacitados y habilitados por el SENASA, para la realización de las actividades
previstas en el presente plan.
Inciso b) Las plantas con
sintomatología sospechosa serán marcadas, georreferenciadas, muestreadas y
enviadas a su análisis en los laboratorios de la Estación Experimental
Agropecuaria INTA Montecarlo, Provincia de MISIONES. Los costos que demanden el
envío y el análisis de las muestras serán cubiertos por los productores. Los
muestreos de los establecimientos deben ser registrados de manera inmediata en
la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología
sospechosa de HLB” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución, y deben estar a disposición del SENASA cada vez que éste lo
requiera.
Inciso c) En caso de
diagnóstico positivo a la presencia de Candidatus Liberibacter spp, el
productor debe proceder a la erradicación inmediata, de acuerdo a lo
establecido en la presente norma, de la planta afectada. Las erradicaciones
realizadas deben ser registradas en la “Planilla de registros de plantas
erradicadas con diagnóstico positivo a la presencia de HLB” que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso d) El productor o
técnico de la Cooperativa Tabacalera de Misiones podrá optar por la
erradicación de plantas con sintomatología sospechosa sin envío de muestras a
diagnóstico en laboratorio. Las mismas deberán registrarse en la “Planilla de
registros de plantas erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de
muestras a diagnóstico en laboratorio” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso e) Monitoreo de
ocurrencia de Diaphorina citri:
Apartado I) Semanalmente
se deben monitorear las borduras de las plantaciones de cítricos del
establecimiento, límites entre lotes con cortinas forestales y borduras
cercanas a espejos de agua dentro del establecimiento, observando brotes tiernos
en búsqueda de la presencia de Diaphorina citri. Estos monitoreos deben
registrarse en la “Planilla de registros de monitoreo de ocurrencia de
Diaphorina citri” que, como Anexo IV, forma parte integrante de esta
resolución.
Apartado II) Se deben colocar
trampas cromáticas de color amarillo de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) por QUINCE
CENTÍMETROS (15) cada CIEN METROS (100 m) en la zona media de la copa de una
planta del borde del lote y la misma deberá quedar expuesta y visible. Las
trampas serán revisadas semanalmente y las observaciones serán registradas en
la “Planilla de monitoreo del insecto Diaphorina citri” que, como Anexo V,
forma parte integrante de la presente resolución. Todas las trampas deben
mantenerse en buen estado y con suficiente pegamento.
ARTÍCULO 5° — Erradicación
de plantas. Los productores deben proceder a erradicar las plantas positivas
por HLB, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Inciso a) Previo a la
erradicación se debe realizar una inspección visual observando brotes tiernos de
la planta enferma y aledaña en busca de presencia de Diaphorina citri.
Inciso b) En caso de
detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector en el lote de la planta o
plantas a erradicar y los aledaños deben ser pulverizados con un producto
registrado para su control, realizando la aplicación de acuerdo a las
indicaciones del marbete.
Inciso c) Se debe cortar
el tronco principal del árbol entre DIEZ (10) y QUINCE (15) centímetros del
suelo y marcar con una herramienta el tocón para facilitar la aplicación y
penetración del arbusticida que se aplicará inmediatamente realizada esta
operación. El producto arbusticida a aplicar deber estar registrado en el
SENASA y seguir las indicaciones establecidas en el marbete.
ARTÍCULO 6° — Manejo de
Diaphorina citri. En caso de detección de al menos UN (1) ejemplar de
Diaphorina citri durante las actividades previstas en el Artículo 4°, inciso
e): “Monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri”, los productores
individualizados en el Artículo 1° de la presente deben aplicar, en el
transcurso de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de constatada la detección, una
medida de manejo que controle la población de Diaphorina citri. La medida
aplicada debe ser en toda el área afectada y registrarse en la “Planilla de
registro de manejo de Diaphorina citri que, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 7° — Lotes
abandonados. Aquellos lotes que no hayan sido cosechados durante DOS (2)
campañas y cuyo estado no permita la circulación de maquinaria o personal para
la realización de las acciones previstas en el presente plan deben ser
erradicados totalmente. Los productores deben iniciar las tareas de
erradicación de sus lotes abandonados y finalizarlas antes del 1° de diciembre
de 2016.
ARTÍCULO 8° — Lotes de
menos de TRES (3) años de plantación. Los productores deben cumplir con lo
establecido en Artículo 19 de la Disposición N° 4 del 6 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. En caso de incumplimiento del mismo,
debe proceder a la erradicación del material que no acredite su origen conforme
a la resolución citada, antes del 1° de octubre de 2016. Este procedimiento
debe realizarse en presencia de personal del SENASA.
ARTÍCULO 9° — Informes. El
profesional habilitado debe entregar al SENASA, antes del QUINTO (5°) día hábil
de cada mes, un informe donde se detallen los lotes monitoreados durante el mes
anterior, los resultados de las actividades previstas en el presente plan y una
copia de los Anexos I, II, III, IV, V y VI, en los que se hayan registrado
tareas durante el mes informado.
ARTÍCULO 10. —
Modificación del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo para control y
erradicación del HLB y su vector, aprobado por la presente resolución, puede
ser modificado total o parcialmente por disposición de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal cuando, por los resultados de los análisis o la proyección
de la enfermedad, pueda agravarse la situación sanitaria del establecimiento o
poner en riesgo o peligro a los establecimientos linderos o a la región en que
se encuentra. Asimismo, en caso de resultar necesario, a fin de no agravar la
situación sanitaria existente, podrán adoptarse medidas de restricción de
tratamientos o movimientos de la producción en forma inmediata.
ARTÍCULO 11. — Sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente plan, los productores
identificados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán pasibles de
sanciones según lo dispuesto en la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de plantas, como
cualquier otra medida que resulte aconsejable, de acuerdo a las circunstancias
de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el SENASA deba realizar
dentro de sus establecimientos para proteger la sanidad de la citricultura de la
REPÚBLICA ARGENTINA, serán costeados por los productores ya referidos.
ARTÍCULO 12. — “Planilla
de registros de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa de
HLB”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal
con sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — “Planilla
de registros de plantas erradicadas con diagnóstico positivo a la presencia de
HLB”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de plantas erradicadas
con diagnóstico positivo a la presencia de HLB” que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — “Planilla
de registros de plantas erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de
muestras a diagnóstico en laboratorio”. Se aprueba el formulario “Planilla de
registros de plantas erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de
muestras a diagnóstico en laboratorio” que como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15 — “Planilla de
registros de monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri”. Se aprueba el
formulario “Planilla de registros de monitoreo de ocurrencia de Diaphorina
citri” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — “Planilla
de monitoreo del insecto Diaphorina citri”. Se aprueba el formulario “Planilla
de monitoreo del insecto Diaphorina citri” que, como Anexo V, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. — “Planilla
de registro de manejo de Diaphorina citri”. Se aprueba el formulario “Planilla
de registro de manejo de Diaphorina citri” que, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Vigencia.
El presente acto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI