Resolución 425/2016
Control
Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0033099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado
por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3
de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de
2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 9 del 8 de enero de 2016 y 24 del 21 de
enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de
abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233
se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción.
Que, asimismo, la Ley N°
27.233 establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria
respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución
N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se procedió a autorizar provisoriamente formulaciones
de productos para el control de la plaga.
Que mediante la Resolución
N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del
mencionado Programa Nacional.
Que por la Disposición N°
1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013 se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas
culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo
plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la Resolución N° 9 del
8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece que las firmas responsables de las formulaciones de productos
fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter
provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de
diciembre del año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227, por Resolución SENASA N° 24
del 21 de enero de 2016 se conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia
botrana integrado por los siguientes Organismos Públicos: SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las
provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia botrana.
Que el citado Comité
Técnico ha definido el área de trabajo, los criterios y requisitos para la
asistencia regulada en la presente resolución.
Que el objetivo del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb)
consiste en controlar la plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su
erradicación en los sitios con baja presión y su supresión en los sitios con alta
presión de la misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la
plaga, mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario
ambientalmente sustentables.
Que resulta necesario
establecer acciones coordinadas e integradas entre el sector público y privado
para implementar las acciones de control de la plaga, a fin de cumplimentar los
objetivos del PNPyE Lb.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA dispondrá de una partida presupuestaria para la adquisición de
difusores de feromonas para la colocación de la Técnica de Confusión Sexual
(TCS), a fin de efectuar el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana
como un aporte no reintegrable por parte de los productores vitivinícolas para
la Campaña Productiva 2016-2017.
Que resulta necesario
reglamentar las acciones y condiciones para cumplir con la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL a los productores vitivinícolas de las provincias donde
se encuentra presente la plaga.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control
Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana. Obligaciones de los productores. Los
productores vitivinícolas se encuentran obligados a combatir la plaga Lobesia
botrana, de acuerdo a los métodos establecidos en la Disposición N° 1 del 9 de
enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, mediante la utilización
de productos y/o feromonas autorizadas para el control de Lobesia botrana, de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de
ello, para la Campaña 2016-2017 el productor que se encuentre comprendido en
las zonas definidas por el Comité Técnico de Lobesia botrana podrá optar por
acceder a la entrega gratuita de difusores de feromonas para la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) a fin de efectuar el control
fitosanitario de la referida plaga, para cubrir efectivamente una superficie de
hasta TREINTA (30) hectáreas.
ARTÍCULO 2° — Entrega de
difusores de feromonas. Se aprueban las condiciones y acciones a implementar
para regular la entrega gratuita, por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a productores vitivinícolas, de difusores de feromonas
a los efectos de la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para
el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Para ello, el propietario
o responsable ante el SENASA del/de los establecimiento/s productivo/s de Vitis
spp. debe:
Inciso a) Estar inscripto
en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Inciso b) Inscribirse en
las sedes establecidas por el SENASA para recibir asistencia, completando y
presentando la planilla denominada Solicitud de Inscripción que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Firmar el Acta
Compromiso que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto.
Inciso d) Asistir, por sí
o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de
la TCS, que el SENASA brinde en el marco de la asistencia.
Inciso e) Concurrir al
lugar de entrega en la fecha establecida por el SENASA, a fin de retirar los
difusores de feromonas.
Inciso f) Colocar los
difusores de feromonas para la TCS en el establecimiento productivo, en la
fecha establecida y respetando la distribución espacial determinada por el
SENASA.
Inciso g) Asumir los
costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS.
Inciso h) Permitir el
acceso del personal del SENASA a los establecimientos para la ejecución de las
acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y
no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la
fiscalización del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente
resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la
normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) (Resolución SENASA N° 729 del 7 de
octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de
abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal).
ARTÍCULO 3° —
Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio
de la asistencia con TCS por parte del SENASA, el productor debe realizar
controles químicos por cuenta propia y a su cargo, de conformidad con el
siguiente procedimiento:
Inciso a) Realizar en la
superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico
de la primera generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la
superficie del establecimiento que no implemente la TCS como medida de control
fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la
plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los
productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el
control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos
fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma
Regional.
Inciso e) Conservar los
envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario de
el/los establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA.
Inciso f) Las aplicaciones
de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Planilla de
Solicitud de Inscripción. Aprobación. Se aprueba la Planilla de Solicitud de
Inscripción integrada por los formularios: Estructura Productiva, Croquis del
Acceso al Establecimiento y Plano de la Finca que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acta
Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS). Aprobación.
Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para asistencia con Técnica de
Confusión Sexual (TCS) que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas establecidas
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida
que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7° — Incorporación
al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria
N° 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II