Disposición 38 -
E/2016
Apertura de un
proceso de verificación de origen no preferencial, (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0056806/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, solicitó
el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos
de sol y armazones para anteojos y gafas (anteojos) clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, declarados como originarios de JAPÓN, en
los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, como argumento de la
solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva
la aplicación de la medida antidumping para los citados productos, originarios
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4
de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
importaciones desde JAPÓN han aumentado de manera desproporcionada a como se
venían registrando.
Que a partir del año 2013,
el análisis de las estadísticas de comercio exterior evidencia que se ha
producido una severa disminución de las importaciones de los citados productos
originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las
importaciones de los mismos declarados como originarios de JAPÓN.
Que durante el período
comprendido entre los años 2010 y 2012 se han registrado importaciones de gafas
de sol declaradas como originarias de JAPÓN por solo NUEVE MIL SEISCIENTAS
VEINTITRÉS (9.623) unidades, e importaciones de monturas para gafas por CINCO
MIL NOVECIENTAS DOCE (5.912) unidades, mientras que solo durante el año 2013 se
registraron importaciones por un total de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA
Y CINCO (103.485) y CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CUATRO (103.804) unidades,
respectivamente.
Que, asimismo, se refleja
un aumento de los valores unitarios promedio, medido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA y una marcada disminución de los mismos para los declarados como
originarios de JAPÓN.
Que, por lo tanto, resulta
procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial
para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados
como originarios de JAPÓN, en los términos de lo establecido en la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Procédese a
la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol y armazones
para anteojos y gafas (anteojos), clasificados en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de
fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
declarados como originarios de JAPÓN.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General
de Aduanas, a la Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6° - Sector 31, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en
el Artículo 1° de la presente disposición, que se declaren como originarias de
JAPÓN. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a
disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a
partir de la fecha de presentación del despacho.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, para las mercaderías indicadas en el
Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de JAPÓN, cuyos
despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de
la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual
diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación
Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 588/12 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Derecho de Importación
Extrazona correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase
de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas
en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los
siguientes casos:
a) Que la mercadería se
halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) Que la mercadería se
halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha
de puesta en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º — La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
LEILA SONIA NAZER, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior.