Resolución 686/2006
Establécese que los
titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios
contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
exceptuando el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la
misma, deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación las
declaraciones juradas según lo previsto en la Resolución Nº 260/2005.
Bs. As., 11/10/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0294195/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero
de 1999, la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 133 de fecha 18
de febrero de 1999, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques
Cultivados.
Que el Artículo 27 de la
referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos de la aprobación del
proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías
que considere necesarias.
Que conforme lo establece
el Artículo 23 de la referida Ley Nº 25.080 se estableció como Autoridad de
Aplicación a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Resolución
Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que los
titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios
fiscales contemplados en la citada Ley Nº 25.080, con excepción del apoyo
económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán
constituir las pertinentes garantías.
Que conforme el Artículo
2º de la citada Resolución Nº 260/05 la constitución de las referidas garantías
deberá efectuarse por ante la Autoridad de Aplicación mencionada, cubrir el
monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán
ampliadas previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los
mismos.
Que es necesario precisar
la fecha en que deberán presentarse las declaraciones juradas y las respectivas
garantías.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en
el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios
contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
exceptuando el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la
misma, deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación las
declaraciones juradas previstas en el Artículo 2º, segundo párrafo de la
Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las
pertinentes garantías cuyo monto deberá cubrir los beneficios del próximo
período y ajustar los excedentes que pudieran resultar de las garantías del
ejercicio anterior.
Art. 2º — Establécese como
fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas y garantías
detalladas en el artículo 1º de la presente resolución, correspondientes al
ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2005, el día 30 de octubre de
2006.
Art. 3º — Establécese como
fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas y garantías
detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución, correspondientes a los
ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2006, el día 31 de
mayo del año siguiente a cada cierre de ejercicio fiscal.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.