Resolución 474/2005
Danse por
prorrogados los plazos establecidos en la Resolución Nº 260/2005, referida a la
constitución de garantías por parte de titulares de emprendimientos que hayan
recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable
previsto en el Artículo 17 de la misma.
Bs. As., 24/6/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0159586/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 260 de
fecha 22 de abril de 2005 de la Secretaría mencionada, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 260
de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se resolvió que los
titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios
contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la
misma, deberán constituir las pertinentes garantías, otorgándoseles plazos para
presentar la declaración jurada consignando los impuestos no tributados y para
su constitución.
Que en virtud de lo
expuesto, y ante la gran cantidad de consultas generadas al respecto por los
titulares de emprendimientos, sobre la forma y modo de implementar dichas
garantías se considera necesario prorrogar los plazos oportunamente dados por
la normativa citada a fin que todos los titulares de emprendimientos involucrados
puedan, en relación al tipo de emprendimiento determinar los montos a ser
garantizados y constituir las garantías cumplimentando los requisitos exigidos
por la normativa vigente.
Que resulta conveniente
ampliar el tipo de garantías que podrán constituirse conforme a las reales
posibilidades económicas de los titulares de emprendimientos y las
características de estos.
Que es necesario modificar
el Anexo detallado en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 260/05 para
subsanar el error incurrido en el apartado IV al consignarse repetidamente
provincial cuando corresponde municipal.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en
el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse por
prorrogados por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, desde
el día 19 de mayo de 2005, los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 6º
de la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION todo ello de conformidad con los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la referida Resolución Nº 260/05 por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º — Las
garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se
cancelarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total
del proyecto aprobado.
Las garantías podrán
consistir en:
a) Aval bancario, de
fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.
b) Caución de títulos
públicos.
c) Prenda con registro.
d) Seguro de caución
e) Hipoteca"
Art. 3º — Sustitúyese el
Anexo aprobado por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 por el
Anexo que integra la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
I- Datos del Titular del
Emprendimiento
• Denominación Nombre o
Razón Social
• Acto de Aprobación del
Proyecto
• Clave de Identificación
Tributaria
• Fecha de inicio de uso
de los beneficios fiscales
II- Beneficios
Usufructuados Jurisdicción Nacional
Ejercicio Fiscal
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Tributo
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Importe
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III Beneficios
Usufructuados Jurisdicción Provincial
Ejercicio Fiscal
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Tributo
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Importe
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IV Beneficios
Usufructuados Jurisdicción Municipal
Ejercicio Fiscal
|
Tributo
|
Importe
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Total a la fecha de
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Presentación de la DDJJ
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____________
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Declaro bajo juramento que
la información contenida en la presente, está de acuerdo a la aplicación de los
beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no estamos
comprendidos en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.
Lugar y fecha,
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Firma del titular
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