Detalle de la norma RE-474-2005-SAGPA
Resolución Nro. 474 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Inversiones para Bosques Cultivados. Prórroga
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2005
Detalle de la norma

Resolución 474/2005

 

Danse por prorrogados los plazos establecidos en la Resolución Nº 260/2005, referida a la constitución de garantías por parte de titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma.

 

Bs. As., 24/6/2005

 

VISTO el Expediente Nº S01:0159586/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la Secretaría mencionada, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se resolvió que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías, otorgándoseles plazos para presentar la declaración jurada consignando los impuestos no tributados y para su constitución.

 

Que en virtud de lo expuesto, y ante la gran cantidad de consultas generadas al respecto por los titulares de emprendimientos, sobre la forma y modo de implementar dichas garantías se considera necesario prorrogar los plazos oportunamente dados por la normativa citada a fin que todos los titulares de emprendimientos involucrados puedan, en relación al tipo de emprendimiento determinar los montos a ser garantizados y constituir las garantías cumplimentando los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

Que resulta conveniente ampliar el tipo de garantías que podrán constituirse conforme a las reales posibilidades económicas de los titulares de emprendimientos y las características de estos.

 

Que es necesario modificar el Anexo detallado en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 260/05 para subsanar el error incurrido en el apartado IV al consignarse repetidamente provincial cuando corresponde municipal.

 

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Danse por prorrogados por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, desde el día 19 de mayo de 2005, los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION todo ello de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

 

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 260/05 por el siguiente texto:

 

"ARTICULO 3º — Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se cancelarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.

 

Las garantías podrán consistir en:

 

a) Aval bancario, de fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.

 

b) Caución de títulos públicos.

 

c) Prenda con registro.

 

d) Seguro de caución

 

e) Hipoteca"

 

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 por el Anexo que integra la presente medida.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

ANEXO

 

I- Datos del Titular del Emprendimiento

 

• Denominación Nombre o Razón Social

 

• Acto de Aprobación del Proyecto

 

• Clave de Identificación Tributaria

 

• Fecha de inicio de uso de los beneficios fiscales

 

II- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional

 

Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe

 

III Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial

 

Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe

 

IV Beneficios Usufructuados Jurisdicción Municipal

 

Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe

 

Total a la fecha de

____________

Presentación de la DDJJ

____________

 

Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente, está de acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no estamos comprendidos en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.

 

Lugar y fecha,

Firma del titular

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-154-2016-SAGPA Deroga Declaración Jurada de los beneficios usufructuados y constituir las pertinentes garantías, ley 25080