Resolución 209 -
E/2016
Sustitúyese el
Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0252024/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802,
la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen,
importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes
de seguridad.
Que la Resolución N° 143
de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que
la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después
de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo
de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e
instalación de los ascensores y/o sus componentes de seguridad.
Que por la Disposición N°
174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al
Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la
Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría, se reconoció al mencionado
Instituto Nacional, como Organismo de Certificación de los Componentes de
Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatoria
establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA.
Que atento a lo dispuesto
en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa
prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que conforme lo previsto
para la Primera Etapa, la Segunda Etapa inicia a los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días del comienzo de la Primera.
Que conforme se ha
desarrollado el proceso de Certificación de Tipo previsto en la Primera Etapa
de implementación, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resultó
exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por el Organismo de
Certificación sobre las empresas productoras de componentes de seguridad de
ascensores requieren mayor tiempo para su ejecución.
Que la Dirección Nacional
de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y
concluyó que otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2018
otorgaría tiempo suficiente para dar comienzo a la Segunda Etapa de
implementación.
Que por lo tanto resulta
necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de
implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes
de seguridad de los mismos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo que, como IF-2016-00508425-APN-DDYME#MP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
PARA LA CERTIFICACIÓN
El cumplimiento de las
exigencias establecidas por el Artículo 4º de la presente resolución se hará
efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de un certificado de producto por marca
de conformidad, emitido por un organismo de certificación reconocido por la
SECRETARÍA DE COMERCIO de acuerdo con las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de
marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día 5 de agosto
de 2018 la Dirección Nacional de Comercio Interior aceptará como alternativa la
presentación de una certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I, otorgada por un organismo de
certificación reconocido por la mencionada Secretaría.
Los procedimientos de
certificación para esta etapa serán establecidos por la Dirección Nacional de
Comercio Interior.
La totalidad de los
ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio reconocido por
dicha Secretaría, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente la
toma de las muestras que resulten necesarias.
Para el caso de la
certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el organismo de
certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para determinar el
cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original. Para la
certificación de la instalación completa del ascensor, durante esta primera
etapa se admitirá la aprobación por parte del organismo de certificación
reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos, materiales y
procedimientos de instalación empleados. Esta documentación enumerará en forma
taxativa todas las normas a que se han ajustado los equipos, materiales y
procedimientos de instalación correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del día 6 de agosto
de 2018, todos los componentes de seguridad de fabricación nacional o
extranjera objeto de la presente resolución, deberán contar con un certificado
de producto por sistema de marca de conformidad siguiendo el Modelo Nº 5
indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354), otorgado por un organismo de
certificación reconocido por la citada Secretaría.
A su vez, la instalación
completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá contar con la
certificación de conformidad con norma otorgada por un organismo de
certificación reconocido por la mencionada Secretaría. En todos los casos los
organismos de certificación nacionales intervinientes deberán informar a la
Dirección Nacional de Comercio Interior las altas y las bajas de los productos
certificados.