Resolución General
3926
Procedimiento. Ley
N° 11.683. Texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de
Facilidades de Pago. Sistema Informático “MIS FACILIDADES”. Rehabilitación de
cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el objetivo
permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de
dicho objetivo se implementaron diversos planes de facilidades de pago
tendientes a permitir a los contribuyentes y responsables regularizar sus
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así
como sus intereses y multas.
Que en ese sentido, los
regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que
no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas
resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del
plan.
Que a los fines de
coadyuvar a la observancia de las obligaciones vencidas, resulta aconsejable
incluir en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva
funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego
canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación
de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase
en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad
para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y ser
abonadas a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación
de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El citado procedimiento
también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una
solicitud de cancelación anticipada total.
ARTÍCULO 2° — La aludida
funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez que la
entidad bancaria acredite la falta de débito de la/s cuota/s, luego del segundo
intento de débito, excepto para los planes de facilidades establecidos por la
Resolución General N° 3.756 y sus complementarias, en los que la rehabilitación
estará disponible sin esperar el resultado del débito.
Si como consecuencia de
esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la
considerará abonada con el primer pago registrado, ya sea por Volante
Electrónico de Pago (VEP) o por débito directo, y el excedente quedará a
disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.
Se podrá generar un solo
Volante Electrónico de Pago (VEP) por día y tendrá validez hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
En caso que el indicado
Volante Electrónico de Pago (VEP) se genere en un día feriado o inhábil no se
trasladará su vencimiento al día hábil inmediato siguiente. Por ello, el
contribuyente o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que
durante la vigencia del mismo, los fondos y autorizaciones para su pago se
encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de
prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
La rehabilitación de la/s
cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar
diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que
imposibiliten habilitar dicha funcionalidad, situación que se comunicará a
través de mensajes en la aplicación respectiva.
ARTÍCULO 3° — La cuota
rehabilitada incluirá por el período de mora transcurrido desde la fecha de
vencimiento original de la cuota hasta la fecha de generación/expiración del
Volante Electrónico de Pago (VEP), inclusive, los intereses resarcitorios
previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones o en el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones,
según corresponda.
ARTÍCULO 4° — La
cancelación de las cuotas impagas por esta metodología será considerada en el
proceso que determina la caducidad del plan.
ARTÍCULO 5° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.