Resolución General
3924
Impuesto a las
Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Sistemas de tarjetas de crédito y/o
compra. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140
y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Ley N° 27.253 y
las Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.253
estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para
determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las
compras de bienes muebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de
débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de
beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las
tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que mediante las
resoluciones generales del visto se dispusieron sendos regímenes de retención
del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicables a los
comerciantes, tocadores y prestadores de servicios que se encuentren adheridos
al sistema de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.
Que razones de
administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a las
operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio
—en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía,
y sus modificaciones— que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro
establecido por la Ley N° 27.253.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las
operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas
pertenecientes al sector comercio —en los términos de la Resolución N° 24 del
15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del
entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones—, que resulten alcanzadas
por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la
Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por
las Resoluciones General N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Las empresas
que realicen las operaciones mencionadas en el artículo anterior deberán
exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la
categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 3° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.