Resolución 147 -
E/2016
Apruébase texto del
Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0346070/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
822 de fecha 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
27.191 se modificó y complementó el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de
Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”,
establecido por la Ley N° 26.190 y se creó el Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER).
Que mediante el Decreto Nº
531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentó dicho Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica establecido a través de las Leyes citadas precedentemente.
Que el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de
Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo
establecido por el inciso 1°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá
por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de
préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro
instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos
elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital
o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°
27.191.
Que la citada norma,
modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, designa al
ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como
fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad
del fiduciante de disponer su sustitución.
Que serán beneficiarias
del FODER las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las
personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares
de un proyecto de inversión en los términos del Artículo 8° de la Ley N°
26.190, que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que para cumplir con su
objeto, el FODER contará con un patrimonio que estará constituido por los
bienes fideicomitidos definidos en el inciso 4° del Artículo 7° de la Ley N°
27.191.
Que los mencionados
recursos podrán ser utilizados a través de distintos instrumentos idóneos para
el cumplimiento de su objeto, enumerados en el inciso 5° del Artículo 7° de la
Ley N° 27.191.
Que por el inciso 8° del
Artículo 7° de la ley citada precedentemente se faculta a este MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el Contrato de Fideicomiso y, a través de su inciso
9°, se habilita al titular del Ministerio, o a quien este designe en su
reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
Que el Artículo 7°, Anexo
II del Decreto N° 531/2016 reglamenta lo atinente al FODER, precisando los
recursos que lo conformarán y los instrumentos que podrá utilizar para el
cumplimiento del objeto.
Que el Decreto N° 882/2016
contempla en su Artículo 11 que en cualquier momento durante la vigencia del
FODER, las partes del Contrato de Fideicomiso podrán estructurarlo mediante
distintos fideicomisos públicos, integrados con los bienes fideicomitidos
previstos en el inciso 4°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, con el siguiente
destino específico y exclusivo: a) garantizar el pago por energía, b) financiar
los instrumentos establecidos en la Ley N° 27.191 y garantizar el cobro de los
mismos, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra y/o venta de las
centrales de generación y, d) emitir valores representativos de deuda. Los
bienes fideicomitidos que integren dichos fideicomisos no podrán aplicarse al
pago de obligaciones distintas a las previstas en cada uno de ellos.
Que en cumplimiento de las
pautas establecidas a través de la Ley N° 27.191, los Decretos N° 531/2016 y Nº
882/2016, se elaboró el texto del Contrato de Fideicomiso que se aprueba por la
presente medida, atendiendo a las particularidades de su objeto y finalidad, en
el marco del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, creado por la Ley N°
26.190 y modificado y complementado por la Ley N° 27.191, en el entendimiento
de que resulta un instrumento clave para la adecuada implementación del citado
Régimen, en virtud de las distintas funciones que se le han asignado
legalmente.
Que se ha perseguido dotar
al FODER de una estructura ágil, transparente y eficaz, que permita cumplir con
su objeto frente a las distintas situaciones que pueden presentarse durante la
vigencia del citado Régimen de Fomento y la de los Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica de Fuente Renovable que, en tal marco, se celebren.
Que el FODER se encuentra
sujeto a las prescripciones de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el inciso 8° del Artículo
7° de la Ley N° 27.191, modificado por el Decreto N° 882/2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprúebase el
texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables”, creado por el Artículo 7° de la Ley N° 27.191, a ser suscripto
entre el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
fiduciante y fideicomisario del Fondo, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de fiduciario que, como Anexo
(IF-2016-00572968-APN-MEM), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Delégase en
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio, la incorporación de los anexos del mencionado Contrato de
Fideicomiso previstos en el texto que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.