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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25459 |
10/09/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
LE-25459-2001-PLN |
Tema: |
PROGRAMAS ALIMENTARIOS |
Asunto: |
Establécese que la
leche entera en polvo, distribuida a niños y mujeres embarazadas en el
marco de los programas implementados por el Gobierno nacional. deberá estar fortificada con minerales y vitaminas.
Autoridad de aplicación. |
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Sancionada: Agosto 15 de
2001. |
Promulgada de Hecho:
Septiembre 10 de 2001. |
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El Senado y Cámara de
Diputados de
la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley: |
ARTICULO 1° — En los
programas alimentarios implementados por el Gobierno nacional dirigidos a
niños y mujeres embarazadas, que incluyan distribución de leche entera en
polvo, la misma deberá estar fortificada con las siguientes cantidades de
minerales y vitaminas por cada 100 gramos: |
a) Hierro (como sulfato
ferroso) 12 mg; |
b) Zinc (como acetato o
sulfato) 06 mg; |
c) Acido Ascórbico 100 mg. |
ARTICULO 2° — El Ministerio
de Salud, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, está
facultado para modificar los valores expresados en el artículo anterior, cuando
la población destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones
del país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros alimentos que
integran su dieta habitual. |
ARTICULO
3° — Las condiciones de envase y rotulado de los productos a que se refiere
la presente ley serán determinadas por vía reglamentaria. |
ARTICULO 4° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO. |
—REGISTRADO BAJO EL N° 25.459— |
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A.
LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. |
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