Resolución 184 -
E/2016
Acuerdo
preferencial de comercio entre el (MERCOSUR) y la Unión Aduanera de África del
sur (SACU)
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0118443/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
26.798 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que el citado Acuerdo
establece que para obtener las preferencias arancelarias, los productos
comprendidos en los Anexos I y II del mismo deberán cumplir con las Reglas de
Origen especificadas en su Anexo III.
Que el citado Anexo III se
denomina CONCERNIENTE A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y
MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA y en el mismo se dispone que el
Certificado de Origen acreditará que los bienes cumplen con los requisitos de
origen allí establecidos.
Que el Anexo III del
mencionado Acuerdo también contempla en la nota 1 de su Artículo 1 que “La
competencia para emitir certificados de origen es delegada por las autoridades
competentes del MERCOSUR a las agencias públicas o entidades autorizadas en
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay”.
Que la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA habilitó a distintas
entidades para emitir certificados de origen preferencial en el marco de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que mediante la Resolución
N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a
extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE
COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas
a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución
N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a extender certificados de
origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL
ESTADO DE ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen
para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que se estima procedente
que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen en el ámbito de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir certificados de origen en
el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que corresponde que las
certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente medida se
ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados
para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el
marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que asimismo, para su
accionar, las entidades certificantes se deberán ceñir a las disposiciones en
materia de origen del Anexo III y normas concordantes del ACUERDO PREFERENCIAL
DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE
ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo
10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase a
extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE
COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE
ÁFRICA DEL SUR (SACU) a las entidades autorizadas a emitir certificados de
origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el
ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 2° — Las
certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente medida,
deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y al universo arancelario
determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su
habilitación para extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 3° — Las
entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO
PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN
ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) deberán cumplir con las exigencias y
condiciones dispuestas en el Anexo III y normas concordantes del mismo, y en
las disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus dependencias técnicas con
competencia en la materia.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.