Detalle de la norma RE-184-2016-SCOME
Resolución Nro. 184 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Acuerdo preferencial de comercio entre el (MERCOSUR) y la Unión Aduanera de África del sur (SACU)
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/2016
Detalle de la norma

Resolución 184 - E/2016

 

Acuerdo preferencial de comercio entre el (MERCOSUR) y la Unión Aduanera de África del sur  (SACU)

 

Buenos Aires, 28/07/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0118443/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 26.798 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).

 

Que el citado Acuerdo establece que para obtener las preferencias arancelarias, los productos comprendidos en los Anexos I y II del mismo deberán cumplir con las Reglas de Origen especificadas en su Anexo III.

 

Que el citado Anexo III se denomina CONCERNIENTE A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA y en el mismo se dispone que el Certificado de Origen acreditará que los bienes cumplen con los requisitos de origen allí establecidos.

 

Que el Anexo III del mencionado Acuerdo también contempla en la nota 1 de su Artículo 1 que “La competencia para emitir certificados de origen es delegada por las autoridades competentes del MERCOSUR a las agencias públicas o entidades autorizadas en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay”.

 

Que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA habilitó a distintas entidades para emitir certificados de origen preferencial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que mediante la Resolución N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).

 

Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente medida se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que asimismo, para su accionar, las entidades certificantes se deberán ceñir a las disposiciones en materia de origen del Anexo III y normas concordantes del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Habilítase a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente medida, deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación para extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

ARTÍCULO 3° — Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) deberán cumplir con las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo III y normas concordantes del mismo, y en las disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus dependencias técnicas con competencia en la materia.

 

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

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