Disposición
5170/2000
Modifícase la
Disposición Nº 7292/98, en relación con la incorporación de la acción
secundaria germicida a los insecticidas de uso doméstico.
Bs. As., 31/8/2000
VISTO la Resolución del
Ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 709/98, las Disposiciones de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Nros.
7292/98, 7334/99, 3186/99, 3280/99 y 4292/ 99 y el Expediente Nº 1-47-2110-4028-00-6
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT
Nº 7292/98 se establecieron los requisitos y exigencias que deben reunir los
Productos de Uso Doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad,
seguridad y eficacia.
Que asimismo se
establecieron los requerimientos que deben cumplir a los fines de su registro.
Que la función de esta
Administración Nacional es velar por la salud de la población, no sólo mediante
su actividad fiscalizadora sino también a través de acciones de prevención.
Que las cucarachas y otros
insectos rastreros pueden ser vectores mecánicos de agentes causales de
enfermedades infecciosas.
Que en consecuencia los
productos, destinados a combatir los microorganismos que aquellos insectos
transportan, que sumen a su acción insecticida principal, la accesoria de
germicida, se consideran útiles desde el punto de vista de la función
preventiva de esta Administración.
Que debido a las
características particulares de estos productos es conveniente dictar una
normativa específica al respecto.
Que teniendo en cuenta las
pautas culturales establecidas respecto al uso de diferentes productos en el
ambiente, es necesario evitar el riesgo de que los usuarios confundan la acción
principal del producto, "insecticida", con la secundaria,
"desinfectante".
Que es fundamental que la
información sobre la utilización y eficacia de estos productos, que se
suministra al consumidor mediante el rótulo y la publicidad, sea veraz, clara y
precisa, de manera de no provocar confusión o engaño respecto del uso del
mismo.
Que es necesario que los
mensajes publicitarios que promuevan la venta de este tipo de productos,
respeten y no excedan la información que figura en los rótulos aprobados.
Que a los efectos
enunciados "ut supra", deben incorporarse normas específicas a la
Disposición ANMAT Nº 7292/98 que contemplen las características de estos
productos.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que
les compete.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase
al Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con
acción desinfestante, el punto 15, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"15 — Sólo se
permitirá incorporar a los insecticidas la acción secundaria de germicida, en
aquellos formulados destinados a combatir plagas de insectos rastreros que no
sean vectores biológicos de enfermedades, sino vectores mecánicos de los
agentes infecciosos que las provocan".
Art. 2º — Incorpórase al
Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con
acción desinfestante, el punto 8.3, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"8.3 — Los
insecticidas con acción germicida deberán demostrar su efectividad para ambas
funciones a las dosis de uso propuestas".
Art. 3º — Incorpórase al
Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el ítem b: Productos con
acción desinfestante, el punto 9.2, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"9.2 — Los
insecticidas con acción germicida deberán presentar el dato experimental de
DL50 oral y/o CL50 inhalatoria en ratas, según el tipo de formulado".
Art. 4º — Incorpóranse al
Anexo X de la Disposición Nº 7292/98 de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en ROTULOS PARA PRODUCTOS
DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB, las siguientes especificaciones:
"Frase de advertencia
específica obligatoria: ATENCION NO USAR EXCLUSIVAMENTE COMO GERMICIDA - PRODUCTO
TOXICO INSECTICIDA. Esta frase deberá constar en el panel principal, ubicada
inmediatamante debajo de la denominación del producto, de manera destacada
(Mayúscula y Negrita) y contrastante con el fondo del rótulo y las demás
letras.
Los caracteres deberán
tener una altura mínima de 0,3 cm., y en todos los casos deberán ser de mayor
tamaño que los que anuncien la función germicida.
Las leyendas que anuncien
la acción germicida no deberán tener un tamaño superior al 1/3 de las que
anuncien la función insecticida, y no deberán estar sobredestacadas con
respecto a los que anuncian la función principal.
Frases de precaución
específica: NO APLICAR SOBRE SUPERFICIES EN LAS QUE SE PROCESEN, CONSUMAN O
ALMACENEN ALIMENTOS".
Art. 5º — Incorpórase al
Artículo 18º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 el punto 18.1, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "18.1 — La publicidad no deberá en
ningún caso fomentar usos diferentes a los especificados en el rótulo aprobado".
Art. 6º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda; publíquese en el Boletín informativo. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Estela R. Giménez.