Disposición 8/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente S05:
0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N°
515 del 16 de noviembre de 2001 y N° 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones
N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de
septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de
2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5
del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 515
del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece, dentro del Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), las categorías de área, de
acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección
cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control,
Área de Escasa Prevalencia y Área Libre, determinando asimismo las condiciones
que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut
supra.
Que por Disposiciones N° 1
del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 de agosto de 2003 ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declaran como Área de Escasa
Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de
Mendoza, y Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El
Sosneado de la Provincia de Mendoza, respectivamente.
Que por Disposiciones de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 15 del 7 de septiembre de 2004,
N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006 fueron
declaradas como: Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis
Centro), Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda
la provincia y como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los
Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), respectivamente.
Que por Disposiciones DNPV
N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba
el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Áreas de Escasa
Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en
fresco en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por Disposiciones N°
14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el
Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Áreas
de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus
destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que en las últimas
supervisiones técnicas realizadas por el SENASA al subprograma PROCEM Mendoza
se detectaron desvíos en la ejecución del mismo, por lo que corresponde la
suspensión de los estatus fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en
la provincia (Áreas Libres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter
temporario, hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos y
administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en dicha
provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza - ISCAMEN).
Que en función de lo
establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N°
26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF
N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la
fruta”, corresponde suspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las
deficiencias halladas en los procedimientos de documentación y verificación
requeridos para áreas de estas categorías.
Que por su parte,
corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución N° 13 del 13
de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de
cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y
estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y
prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento
está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo
cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para concretar
los objetivos propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos
relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la
precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de
los organismos de control de dificultades derivadas de la ejecución de los
acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en
algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y ocasionan
conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional.
Que, con tal motivo, se
observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en
su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones
institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello,
este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los
alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas
sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos
mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto,
procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los
planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o
regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración,
asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades
vinculadas.
Que consecuentemente y
conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014,
este Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y
definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento
de puestos de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en
todo el territorio del país.
Que en función de ello, y
de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 27.233, procede
considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este
Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia
técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o
de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos
estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N°
515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspensión
temporaria de las áreas declaradas en el marco de la Resolución N° 515 del 16
de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
respecto del estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de
Mendoza. Se suspenden las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área
Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de
Mendoza, reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002,
N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29
de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en
los procedimientos técnicos y administrativos.
ARTÍCULO 2° — Suspensión
de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Se suspende la implementación de los
Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospederos
aprobados mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del
10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de
diciembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta
tanto se determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo 1°
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° —
Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. La Dirección de Sanidad
Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional efectuará los informes
circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los
programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de
cooperación y/o asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de
adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de
dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario
por parte de este Servicio Nacional, en relación a la ejecución del Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de
Mendoza. En función de dichos informes el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará con el Instituto de Sanidad y Calidad
Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) los nuevos acuerdos de ejecución de los
Planes de Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la
Ley 27.233, previendo la corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías
tendiente a determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el
referido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las
acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán analizados,
determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador y director de los
recursos del Estado Nacional afectados al referido programa, sin perjuicio de
los que, a idénticos efectos, resulten aplicados por las autoridades de la
Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.