Disposición 278 -
E/2016
Digesto de Normas
Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO la Disposición D.N.
Nº 247 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto
administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas
en la compraventa de automotores.
Que, en ese contexto, se
ha advertido un error material en su artículo 3°.
Que, en consecuencia,
resulta necesario proceder a su rectificación.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase
el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la
forma en que a continuación se indica: “Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo
II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 4° por el que a
continuación se indica: “Artículo 4°.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo
“17”: En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel
que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo
a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que
establece el artículo 9’ del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta
la transferencia de dominio, no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto
a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite
el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en el Capítulo
VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título.”
ARTÍCULO 2° —
Consecuentemente, el artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo II, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, mantiene su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N°
247/16, la que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- Mediante el
uso de la Solicitud Tipo “08”:
En este supuesto, la
inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el
Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se
peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA
(90) días hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su
favor.
Si vencido el plazo
indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de la
transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá
tributar dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del vencimiento
el arancel vigente de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el
arancel se incrementará con el recargo por mora que fija el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
El beneficio que otorga
este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes
habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su
adquisición. Asimismo, dicho beneficio sólo comprende la exención del pago del
arancel mencionado en el primer párrafo de este artículo, debiendo pagar el
arancel correspondiente por certificación de firmas, si ésta se practicare en
el Registro, y los demás aranceles que pudieran corresponder al trámite (v.g.
cambio de radicación, etc.), excepto el de expedición de Cédula de
Identificación cuando el comerciante habitualista adquirente, en virtud de lo
establecido en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, hubiere
solicitado en la forma allí indicada que no se le expida Cédula.”
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.