Resolución 59 -
E/2016
Comercialización de
la semilla y los productos derivados de soja (GM) MON-87701- 2XMON-89788-1
(MON87701XMON89788)
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0051608/2012 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
446 de fecha 10 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se autorizó la
comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta,
provenientes de la soja genéticamente modificada MON-87701-2xMON-89788-1
(MON87701xMON89788) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este
material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la
empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
Que tal permiso se dictó
en base al Documento de Decisión emitido por la Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) el cual incluye a la soja genéticamente
modificada (GM) MON87701xMON89788 y a los eventos individuales que la originan
MON-87701-2 (MON87701) y MON-89788-1 (MON89788).
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto informando
que “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal
de los eventos de transformación de soja MON87701 x MON89788 y los eventos
simples que lo componen MON87701 y MON89788”.
Que el citado Servicio
Nacional agrega en la nota N° 238 del 1 de agosto de 2012 que los eventos
mencionados satisfacen lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex–MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, siendo éstos
tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.
Que en todos los casos,
las aprobaciones de eventos acumulados se realizan incluyendo sus eventos
parentales y combinaciones intermedias.
Que en la mencionada
Resolución N° 446/12 se ha cometido un error material involuntario en lo que a
eventos se refiere, omitiendo incluir a los eventos individuales MON87701 y
MON89788, los que habían sido oportunamente evaluados favorablemente tanto por
la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y por la
Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, así como por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en atención a ello,
corresponde proceder a su rectificación en los términos del Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase
el Artículo 1° de la Resolución N° 446 del 10 de agosto de 2012 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a tenor de lo que sigue “Autorízase la
comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de
ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada (GM)
MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788), los eventos individuales
MON-87701-2 (MON87701) y MON-89788-1 (MON89788) y a toda la progenie derivada
de los cruzamientos de los materiales nombrados con cualquier soja no
modificada genéticamente”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor.