Detalle de la norma RE-59-2016-SAV
Resolución Nro. 59 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2016
Asunto Comercialización de la semilla y los productos derivados de soja (GM) MON-87701- 2XMON-89788-1 (MON87701XMON89788)
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2016
Detalle de la norma

Resolución 59 - E/2016

 

Comercialización de la semilla y los productos derivados de soja (GM) MON-87701- 2XMON-89788-1 (MON87701XMON89788)

 

Buenos Aires, 27/07/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0051608/2012 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 446 de fecha 10 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se autorizó la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.

 

Que tal permiso se dictó en base al Documento de Decisión emitido por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) el cual incluye a la soja genéticamente modificada (GM) MON87701xMON89788 y a los eventos individuales que la originan MON-87701-2 (MON87701) y MON-89788-1 (MON89788).

 

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto informando que “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de transformación de soja MON87701 x MON89788 y los eventos simples que lo componen MON87701 y MON89788”.

 

Que el citado Servicio Nacional agrega en la nota N° 238 del 1 de agosto de 2012 que los eventos mencionados satisfacen lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex–MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.

 

Que en todos los casos, las aprobaciones de eventos acumulados se realizan incluyendo sus eventos parentales y combinaciones intermedias.

 

Que en la mencionada Resolución N° 446/12 se ha cometido un error material involuntario en lo que a eventos se refiere, omitiendo incluir a los eventos individuales MON87701 y MON89788, los que habían sido oportunamente evaluados favorablemente tanto por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y por la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, así como por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

 

Que en atención a ello, corresponde proceder a su rectificación en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 446 del 10 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a tenor de lo que sigue “Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada (GM) MON-87701-2xMON-89788-1 (MON87701xMON89788), los eventos individuales MON-87701-2 (MON87701) y MON-89788-1 (MON89788) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de los materiales nombrados con cualquier soja no modificada genéticamente”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-446-2012-SAGPA Comercialización de la semilla y los productos derivados de soja (GM) MON-87701- 2XMON-89788-1 (MON87701XMON89788)