Resolución 57 -
E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0018434/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 198 de fecha 25 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967,
se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la
mencionada ley, se concedió a los solicitantes el derecho de uso sin
exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión
en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años
contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo,
exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se
establecieron.
Que de conformidad con lo
establecido por dicha ley y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005,
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de
uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que la Empresa AUGUSTO
ZINGARETTI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50164086-3), en su carácter
de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “ACEITE DE OLIVA VIRGEN
EXTRA”, para la marca YANCANELO.
Que el solicitante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución Nro.
392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la Empresa AUGUSTO ZINGARETTI E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N° 30-50164086-3), productora de “ACEITE DE
OLIVA VIRGEN EXTRA”, para la marca YANCANELO con Certificado de Inscripción
Nacional de Producto Alimenticio N° 13029211 y Certificado Nacional de
Inscripción de Establecimiento Nº 13003071, ubicado en la calle Hipólito
Irigoyen N° 4.030 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, ambos
expedidos por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación del
MINISTERIO DE SALUD del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — La
renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se
acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo el
cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido
Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales
y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y en la Resolución N° 392 de fecha
19 de mayo de 2005, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor.