Detalle de la norma RE-57-2016-SAV
Resolución Nro. 57 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2016
Asunto Derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOSAUGUSTO ZINGARETTI E HIJOS
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2016
Detalle de la norma

Resolución 57 - E/2016

 

Buenos Aires, 26/07/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0018434/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 198 de fecha 25 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que en virtud de la mencionada ley, se concedió a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establecieron.

 

Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

 

Que la Empresa AUGUSTO ZINGARETTI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50164086-3), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA”, para la marca YANCANELO.

 

Que el solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución Nro. 392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

 

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la Empresa AUGUSTO ZINGARETTI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N° 30-50164086-3), productora de “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA”, para la marca YANCANELO con Certificado de Inscripción Nacional de Producto Alimenticio N° 13029211 y Certificado Nacional de Inscripción de Establecimiento Nº 13003071, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen N° 4.030 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, ambos expedidos por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación del MINISTERIO DE SALUD del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

 

ARTÍCULO 2° — La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y en la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor.

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