Resolución General
3922
Destinaciones de
exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Artículo 1° de la
Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de
julio de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se
instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración
Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas
natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos
de importación de gas natural a la República Argentina.
Que a su vez, estableció
que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que
gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la
ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía
y Minería.
Que en cumplimiento de
ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la
determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas
natural.
Que la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería,
mediante Nota SRH N° 00882 del 10 de mayo de 2016, a partir de la información
adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó
los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido
entre el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de abril de 2016, ambas fechas
inclusive.
Que en consecuencia,
corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las
exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense
los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas
entre el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de abril de 2016, ambas fechas
inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2° — A efectos de
la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios
indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo.
ARTÍCULO 3° — Hasta tanto
se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática
aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS
(EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N°
534/06).
ARTÍCULO 4° — La Dirección
General de Aduanas y sus dependencias competentes, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre
el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de abril de 2016, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
PERÍODO/DÍA
|
PRECIO U$S/MMBTU
|
11/12/15 al 09/01/16
|
6,855
|
10/01/16 al 05/03/16
|
12,593
|
06/03/16 al 21/04/16
|
5,638
|
22/04/16 al 28/04/16
|
5,200
|
29/04/16
|
5,050
|