Resolución 45 -
E/2016
Redistribúyese la
cantidad de 2.380,97 tn de azúcar crudo con destino a EEUU
Bs. As., 26/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0027119/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de
noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del
Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 8
de marzo de 2016 una reasignación de Ochenta y seis mil quinientas treinta y
tres TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro
de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de
septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de Tres mil ochocientas ochenta
y cuatro TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización comprendió
la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la Oficina del
Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 27
de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELADAS
(127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota
arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre
de 2016).
Que a raíz de ello, la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización comprende la
cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS
(5.881,85 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 43 de fecha 1 de julio
de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que de acuerdo a lo informado
por la Dirección General impositiva (DGI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales AZUCARERA JUAN
M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7) y JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.
(C.U.I.T. N° 30-52543681-7) no han regularizado su situación impositiva y
previsional ante dicho Organismo.
Que en consecuencia,
corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total de
DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (2.380,97 t) asignado
a las citadas razones sociales, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Redistribúyese la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE
TONELADAS (2.380,97 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y
SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el 30 de septiembre de 2016
inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales.
ANEXO
Redistribución de la
segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016
Razón Social
|
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo)
|
Participación (%)
|
Distribución (Toneladas
a valor crudo)
|
ATANOR S.C.A.
|
9.866,62
|
14,17%
|
337,49
|
CÍA. INVERSORA
INDUSTRIAL S.A.
|
19.566,95
|
28,11%
|
669,30
|
INGENIO RIO GRANDE S.A.
CIA. ARG.
|
502,50
|
0,72%
|
17,19
|
INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A.
|
5.821,81
|
8,36%
|
199,14
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
20.992,27
|
30,16%
|
718,05
|
PROSAL S.A.
|
12.857,85
|
18,47%
|
439,81
|
TOTAL
|
69.608,00
|
100%
|
2.380,97
|